La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia entre juzgados en tutela contra Colpensiones
La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia entre juzgados en tutela contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 12:53:11
Antecedentes del caso
El 27 de marzo de 2025, un ciudadano presentó una acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), solicitando la expedición de copia de su historia laboral tradicional válida para prestaciones sociales, discriminando los salarios sobre los cuales aplicaron el ingreso base de cotización. En respuesta, la entidad accionada remitió un documento informativo descargable de su página web, señalando que dicho documento no servía para comprobar el derecho a la reliquidación de la pensión y que los jueces laborales exigen la historia laboral tradicional para realizar dichas liquidaciones.
Con base en esta situación, el demandante solicitó que se ordenara a Colpensiones dar una respuesta de fondo a la petición y expedir copia de la historia laboral solicitada.
Conflicto de competencia
El asunto fue asignado inicialmente al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcaldía, Valle del Cauca, pero mediante auto del 27 de marzo de 2025, este juzgado propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional para su resolución.
Posteriormente, la Corte Constitucional determinó que dicho conflicto era aparente y que la competencia para conocer la acción de tutela correspondía al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcaldía, Valle del Cauca, dado que fue la primera autoridad con competencia para resolver la tutela.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que las normas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) no constituyen reglas de competencia judicial, sino pautas administrativas para el reparto de acciones de tutela. Además, reiteró que no pueden invocarse estas reglas para rechazar competencia o plantear conflictos negativos de competencia, pues ello vulneraría el derecho al acceso a la administración de justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Asimismo, la Corte señaló que en casos de conflicto de competencia entre autoridades judiciales, el expediente debe ser remitido a la autoridad que primero lo recibió para que decida de inmediato, garantizando celeridad y eficacia en la administración de justicia.
Decisión de la Corte
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional:
- Dejó sin efectos el auto del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcaldía, Valle del Cauca, proferido el 27 de marzo de 2025, dentro de la acción de tutela contra Colpensiones.
- Remitió el expediente al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcaldía para que continúe con el trámite y adopte la decisión correspondiente de manera inmediata.
- Advirtió al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcaldía que en lo sucesivo se abstenga de apartarse del conocimiento de una acción de tutela con fundamento en reglas de reparto, y que decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el propósito de eliminar barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Esta decisión busca asegurar un acceso oportuno a la justicia y evitar dilaciones en la adopción de decisiones de fondo en procesos de tutela, fortaleciendo así la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.