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La Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia entre juzgados en tutela contra Colpensiones

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2025 12:53:11

Antecedentes del caso

El 27 de marzo de 2025, un ciudadano presentó una acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), solicitando la expedición de copia de su historia laboral tradicional válida para prestaciones sociales, discriminando los salarios sobre los cuales aplicaron el ingreso base de cotización. En respuesta, la entidad accionada remitió un documento informativo descargable de su página web, señalando que dicho documento no servía para comprobar el derecho a la reliquidación de la pensión y que los jueces laborales exigen la historia laboral tradicional para realizar dichas liquidaciones. Con base en esta situación, el demandante solicitó que se ordenara a Colpensiones dar una respuesta de fondo a la petición y expedir copia de la historia laboral solicitada.

Conflicto de competencia

El asunto fue asignado inicialmente al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcaldía, Valle del Cauca, pero mediante auto del 27 de marzo de 2025, este juzgado propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional para su resolución. Posteriormente, la Corte Constitucional determinó que dicho conflicto era aparente y que la competencia para conocer la acción de tutela correspondía al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Alcaldía, Valle del Cauca, dado que fue la primera autoridad con competencia para resolver la tutela.

Consideraciones jurídicas

La Corte recordó que las normas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) no constituyen reglas de competencia judicial, sino pautas administrativas para el reparto de acciones de tutela. Además, reiteró que no pueden invocarse estas...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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