La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional resolvió un caso referente a un niño de seis años diagnosticado con púrpura trombocitopénica idiopática (PTI) y anemia ferropénica, cuya madre interpuso una acción de tutela en representación de su hijo contra la EPS Famisanar S.A.S., por la vulneración de derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad humana.
Hechos y pretensiones
La acción de tutela solicitaba que la EPS designara un tutor acompañante para el menor durante los descansos escolares, reconociera los gastos de transporte, hospedaje y alimentación para acceder a las prestaciones médicas, y garantizara un tratamiento integral para su condición médica. La tutelante argumentó que su hijo requiere apoyo permanente en la jornada escolar y que su familia no podía asumir los costos derivados de los múltiples desplazamientos para controles médicos. Respuesta de las entidades involucradas
Diversas entidades, incluyendo el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES, Secretarías de Salud y Educación de varios municipios y departamentos, la IPS Oncólogos del Occidente S.A.S. y la propia EPS Famisanar, fueron vinculadas al proceso y presentaron sus respuestas. Según la EPS, no existían órdenes médicas vigentes que justificaran la asignación de un tutor, y la condición de PTI del menor no afectaba su motricidad ni su desarrollo personal. Asimismo, la EPS negó la cobertura de gastos de transporte bajo el argumento de que no correspondían a un servicio de salud, sino educativo, y agregó que la financiación del tutor sombra debía ser asumida por las autoridades educativas. Por su parte,...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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