Consejo de Estado confirma nulidad de acto administrativo por cambio indebido del uso del suelo en Barranquilla
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:14:7
Antecedentes del caso
Una ciudadana presentó una demanda en ejercicio de la acción de nulidad contra la Resolución emitida por el Alcalde en su calidad de Presidente de la Junta de Planeación Distrital de Barranquilla, mediante la cual se aprobó el cambio de uso del suelo para la construcción de un proyecto comercial en un lote destinado originalmente a uso institucional. La actora argumentó que este cambio correspondía al Concejo Distrital y no a la Junta de Planeación, citando la Constitución, la Ley 136 de 1994 y el Decreto Distrital 0154 de 2000.
Posturas de las partes
El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, a través de su apoderado judicial, se opuso a la demanda alegando que la acción era caduca y que la competencia para el cambio del uso del suelo estaba bien ejercida. Sostuvo que el acto era particular y que la acción correcta habría sido la de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se encontraba caducada.
Por su parte, la sociedad promotora del proyecto comercial defendió la legalidad de la Resolución, afirmando que la Junta de Planeación Distrital tenía facultades para emitir concepto urbanístico y arquitectónico, y que la aprobación no implicaba un cambio formal del uso del suelo sino una autorización puntual para el proyecto en cuestión.
Intervinieron terceros como coadyuvantes y ciudadanos interesados, quienes cuestionaron la validez y legalidad del acto administrativo y las licencias de construcción otorgadas en virtud de dicho acto.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del acto administrativo, con base en que la competencia para reglamentar el uso del suelo correspondía al Concejo Distrital, no al Alcalde ni a la Junta de Planeación. Además, aplicó la teoría de los móviles y finalidades para considerar procedente la acción de nulidad a pesar de la caducidad alegada.
Recurso de apelación y argumentos
El Distrito y la sociedad promotora apelaron la sentencia, alegando entre otros puntos que el acto administrativo habría decaído debido a que posteriormente se adoptó un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que cambió el uso del suelo a comercial, lo cual haría que la nulidad solicitada careciera de objeto. También cuestionaron la interpretación y aplicación de la teoría de los móviles y finalidades por parte del Tribunal.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala recordó la diferencia entre nulidad y decaimiento del acto administrativo: la nulidad afecta la validez del acto desde su expedición y tiene efecto retroactivo (ex tunc), mientras que el decaimiento implica la pérdida de fuerza ejecutoria por causas posteriores sin afectar la validez del acto en su origen.
Respecto a la teoría de los móviles y finalidades, la Sala confirmó que el Tribunal aplicó correctamente esta doctrina para determinar la procedencia de la acción de nulidad, dada la importancia del interés comunitario involucrado.
Sobre la competencia para el cambio del uso del suelo, la Sala ratificó que conforme a la Constitución y la legislación vigente en la época, esta facultad correspondía exclusivamente al Concejo Distrital. La Junta de Planeación Distrital podía emitir conceptos urbanísticos y arquitectónicos, pero no modificar el uso general asignado en el POT.
Finalmente, la Sala aclaró que la nulidad del acto no desconocería derechos adquiridos posteriores, pero que la obtención de licencias de construcción basadas en un acto nulo no genera derechos consolidados.
Conclusión y fallo
La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la Resolución que aprobó el cambio de uso del suelo. No se condenó en costas debido a que la acción fue promovida en ejercicio de acción pública de nulidad.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las competencias constitucionales en materia urbanística y el control judicial sobre actos administrativos que excedan dichas competencias, garantizando la legalidad y el ordenamiento territorial. De esta manera, se protege el interés general y se evita la arbitrariedad en la gestión urbana, contribuyendo a un desarrollo ordenado y sostenible de la ciudad de Barranquilla.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.