La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revisó una acción de tutela interpuesta por una ciudadana que ejerció el derecho fundamental de petición para solicitar el reconocimiento de la pensión sustitutiva como cónyuge sobreviviente de un exagente de la Policía Nacional, quien trabajó más de 15 años en la institución.
Contexto y pretensiones
La solicitante reclamó el reconocimiento de la pensión con inclusión de cesantías, sanción moratoria y ahorro para vivienda militar. Alegó que no se efectuaron los pagos de aportes parafiscales correspondientes durante el tiempo laborado por su esposo y que, además, se desatendió su derecho de petición, afectando su mínimo vital como adulto mayor en estado de pobreza.
Respuesta de las entidades y primera decisión judicial
Varias entidades, entre ellas la Auditoría General de la República, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), manifestaron no haber recibido la petición o señalaron falta de competencia para resolverla. La Procuraduría General de la Nación realizó requerimientos a entidades competentes y la Policía Nacional indicó que, según la normativa aplicable al régimen especial, no procedía el reconocimiento solicitado.
La decisión de primera instancia negó el amparo solicitado frente a la mayoría de las entidades, y declaró la carencia de objeto respecto a la Policía Nacional y la Procuraduría por hechos superados o respuesta ya dada.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reafirmó que el derecho de petición es fundamental y obliga a las autoridades a responder de manera clara, completa y oportuna. En el caso, se constató que algunas entidades no remitieron adecuadamente las respuestas ni notificaron correctamente a la peticionaria, vulnerando este derecho.
En particular, se modificó la decisión respecto a la Procuraduría General de la Nación, ordenándose que notifique la respuesta al correo electrónico correcto en un término breve, amparando así el derecho de petición. Frente a la Auditoría General de la República, Colpensiones, UGPP, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Presidencia de la República, se negó el amparo por no haberse acreditado vulneración.
Respecto a la solicitud de reconocimiento pensional, el Consejo recordó que el régimen de la Policía Nacional es especial y que, conforme a la normativa vigente, no es posible el reconocimiento de tiempo doble ni la sustitución pensional alegada si no se cumplen los requisitos legales. Además, indicó que la acción de tutela no es el medio idóneo para resolver el fondo de estas controversias, sino el juez ordinario mediante los medios de control correspondientes.
Implicaciones y recomendaciones
Este fallo destaca la importancia de que las autoridades respondan completa y oportunamente a las solicitudes de los ciudadanos, especialmente en materia pensional y de derechos fundamentales. También clarifica que el régimen especial de la fuerza pública tiene particularidades que deben respetarse en el reconocimiento de pensiones.
La decisión establece que, en caso de desacuerdo con la resolución administrativa, la persona afectada puede acudir a la jurisdicción ordinaria para el control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma el deber de las entidades públicas de garantizar el derecho de petición con respuestas claras y completas, y delimita las competencias en materia pensional de la Policía Nacional y demás entidades involucradas, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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