Consejo de Estado ampara derecho de petición en tutela por protección y ayuda humanitaria
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:58:59
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una acción de tutela interpuesta en defensa de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad personal, vida digna y reparación integral. La acción fue promovida contra múltiples autoridades administrativas, incluyendo la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Ministerios del Interior, Justicia y Defensa, Policía Nacional, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Unidad Nacional de Protección (UNP), y municipios de Sucre y Cesar.
El caso se originó en la falta de respuesta y trámite adecuado a las denuncias, quejas y solicitudes presentadas para obtener ayuda humanitaria y protección especial. El actor, líder social y víctima de desplazamiento forzado, presentó diversas peticiones ante las autoridades, las cuales en algunos casos no fueron respondidas dentro de los términos legales establecidos, generando vulneración del derecho fundamental de petición.
Derecho fundamental de petición y obligaciones de las autoridades
El Consejo recordó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, implica que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener una pronta y de fondo respuesta. La ley 1437 de 2011 establece plazos claros para resolver peticiones, y en caso de no ser competente la autoridad, debe remitir la solicitud a la entidad correspondiente e informar al peticionario.
En el análisis, se constató que algunas solicitudes del actor fueron remitidas correctamente por las entidades y comunicadas oportunamente, mientras que en otros casos no se cumplió con la obligación de informar sobre la remisión, lo que vulnera el derecho fundamental de petición.
Medidas de protección y atención a la víctima
Se verificó que la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional han implementado medidas de seguridad y acompañamiento al líder social, incluyendo un esquema de protección activo y rondas policiales en las zonas afectadas. La UARIV se encuentra en proceso de valoración para la inclusión del actor en el registro de víctimas por desplazamiento forzado, dentro de los términos legales.
Asimismo, el municipio de Sucre otorgó una ayuda humanitaria económica en reconocimiento a la situación de amenaza, y se realizaron consejos de seguridad para atender las denuncias presentadas.
Decisión y órdenes del Consejo de Estado
La Sala amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior que, en un plazo máximo de 48 horas, respondan las solicitudes remitidas por competencia y que aún no han sido atendidas. Igualmente, se ordenó al Ministerio de Justicia que comunique al actor la remisión realizada de una solicitud presentada en 2023, en caso de no haberlo hecho, y a la Presidencia de la República que remita y comunique adecuadamente una solicitud de noviembre de 2024.
Por otro lado, se negaron las demás pretensiones de la acción de tutela, pues se constató que las medidas de protección y atención a la víctima estaban siendo adoptadas conforme a la normatividad vigente.
La decisión deberá ser notificada por el medio más eficaz y publicada en la página web del Consejo de Estado. En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para la eventual revisión prevista en la Constitución.
Este fallo reafirma la importancia del cumplimiento efectivo del derecho fundamental de petición y la responsabilidad de las entidades públicas en garantizar respuestas oportunas y claras, especialmente en casos de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo. De esta manera, se fortalece la protección integral y la garantía de derechos para líderes sociales que enfrentan amenazas y desplazamiento forzado, promoviendo la justicia y el respeto institucional en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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