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Consejo de Estado anula registros de marcas por similitud con nombre comercial protegido

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2025 12:52:54

La Sala Primera del Consejo de Estado, en única instancia, resolvió la acción de nulidad relativa interpuesta por una sociedad comercial en reestructuración contra tres resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones concedían registros y depósitos sobre los signos “GAS MAX” y “GASMAX” en las clases 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados con servicios de comercialización y transporte de gas licuado de petróleo (GLP) y combustibles.

Contexto y antecedentes del caso

La demandante alegó que posee derechos exclusivos sobre el nombre comercial “GASMAX”, con uso anterior y constante desde 2008, para actividades similares a las amparadas por las marcas registradas a nombre de un tercero vinculado a la misma sociedad. Sostuvo que la SIC no podía otorgar derechos marcarios que generaran competencia desleal, dado que el representante legal del tercero solicitante de las marcas también había suscrito contratos que perjudicaban a la sociedad demandante. Por su parte, la SIC defendió la legalidad de sus actos, señalando que no existía marca registrada anterior que protegiera a la actora y que esta no había presentado oposición o prueba suficiente de uso real del nombre comercial. El tercero con interés directo argumentó que el registro de las marcas fue legítimo y que la sociedad demandante había utilizado las marcas bajo una autorización previa que él otorgó.

Decisión sobre la nulidad y análisis jurídico

El Consejo de Estado confirmó que la acción de nulidad relativa era procedente y no estaba prescrita. Respecto al depósito de la enseña comercial “GAS MAX”, la Sala aclaró que en...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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