Antecedentes del caso
La sociedad solicitó el registro de la marca mixta "Colombian Premium Aged Gin" para distinguir productos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye bebidas alcohólicas como la ginebra. Tras la publicación de la solicitud, la sociedad titular de varias marcas que contienen la expresión "Colombiana" formuló oposición alegando riesgo de confusión. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante resoluciones, denegó el registro por considerar que existía similitud con las marcas notorias previamente registradas. Argumentos de las partes
La actora alegó que la expresión "Colombian" constituye una indicación geográfica de uso libre y no puede ser exclusiva de un titular, por lo que la combinación completa del signo debe considerarse para evaluar la registrabilidad. Además, argumentó que términos como "Premium" y "Gin" son descriptivos y de uso común, y que la prohibición del uso de indicaciones geográficas procede únicamente cuando su empleo es falso, engañoso o induce a confusión. Por su parte, la SIC y el tercero con interés directo sostuvieron que la expresión "Colombian" reproducía el elemento preponderante de la familia de marcas "Colombiana", notorias y registradas, y que la similitud fonética, ortográfica y visual podría inducir a confusión en el consumidor medio. Análisis jurídico y decisión
El Consejo de Estado evaluó la similitud entre los signos bajo criterios ortográficos, fonéticos e ideológicos, atendiendo a la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se concluyó que: - La expresión "Colombian" es equivalente en raíz y fonética a "Colombiana", por lo que debe considerarse como una indicación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles