Consejo de Estado ordena registro de marca "Colombian Premium Aged Gin" tras superar oposición por similitud
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:8:17
Antecedentes del caso
La sociedad solicitó el registro de la marca mixta "Colombian Premium Aged Gin" para distinguir productos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye bebidas alcohólicas como la ginebra. Tras la publicación de la solicitud, la sociedad titular de varias marcas que contienen la expresión "Colombiana" formuló oposición alegando riesgo de confusión. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante resoluciones, denegó el registro por considerar que existía similitud con las marcas notorias previamente registradas.
Argumentos de las partes
La actora alegó que la expresión "Colombian" constituye una indicación geográfica de uso libre y no puede ser exclusiva de un titular, por lo que la combinación completa del signo debe considerarse para evaluar la registrabilidad. Además, argumentó que términos como "Premium" y "Gin" son descriptivos y de uso común, y que la prohibición del uso de indicaciones geográficas procede únicamente cuando su empleo es falso, engañoso o induce a confusión.
Por su parte, la SIC y el tercero con interés directo sostuvieron que la expresión "Colombian" reproducía el elemento preponderante de la familia de marcas "Colombiana", notorias y registradas, y que la similitud fonética, ortográfica y visual podría inducir a confusión en el consumidor medio.
Análisis jurídico y decisión
El Consejo de Estado evaluó la similitud entre los signos bajo criterios ortográficos, fonéticos e ideológicos, atendiendo a la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se concluyó que:
- La expresión "Colombian" es equivalente en raíz y fonética a "Colombiana", por lo que debe considerarse como una indicación geográfica descriptiva y de uso común, no apropiable exclusivamente.
- Términos como "Premium" y "Gin" son descriptivos o de uso generalizado en la clase 33, y no confieren distintividad exclusiva.
- El término "Aged", aunque en inglés, no es de uso común ni genérico, por lo que se considera un elemento de fantasía que aporta distintividad.
- Al analizar los signos en conjunto, las diferencias en terminaciones y composición impiden considerar que existan similitudes suficientes para riesgo de confusión.
- La existencia de una familia de marcas con el elemento común "Colombiana" no es suficiente para impedir el registro de una marca que contiene términos descriptivos y de uso común combinados de forma distintiva.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones de la SIC que negaron el registro y ordenó conceder el registro de la marca "Colombian Premium Aged Gin" para los productos solicitados.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión refuerza el criterio de que las indicaciones geográficas y términos descriptivos o de uso común no son registrables en forma exclusiva, permitiendo su uso por diferentes titulares siempre que la combinación total del signo sea distintiva. Además, confirma la importancia del análisis conjunto y sucesivo de los elementos que conforman una marca para determinar la existencia o no de riesgo de confusión.
El fallo establece un precedente relevante para la propiedad industrial en Colombia, especialmente en la protección y registro de marcas que contengan indicaciones geográficas o términos descriptivos combinados con elementos distintivos. La sentencia también enfatiza la necesidad de aplicar criterios uniformes y coherentes conforme a la normativa comunitaria andina y a las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
El registro de la marca ordenado por el Consejo de Estado permitirá a la sociedad solicitante proteger su signo distintivo en el mercado, garantizando la competencia leal y la adecuada identificación de sus productos en el sector de bebidas alcohólicas. Esta resolución contribuye al fortalecimiento del sistema de propiedad industrial en Colombia, promoviendo un equilibrio entre la protección de los derechos de los titulares y el acceso al uso legítimo de términos descriptivos y geográficos por parte de otros agentes económicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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