Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado niega suspensión provisional a medidas de descongestión judicial para casos contra dirigentes sindicales

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 11:8:15

Contexto y alcance de los acuerdos impugnados

Los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura en cuestión establecen la creación de varios juzgados de descongestión especializados para conocer de manera exclusiva los procesos penales relacionados con homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en todo el territorio nacional. Además, regulan la remisión de expedientes, la firma de sentencias, la apelación y el traslado de los procesos.

Argumentos del demandante

El demandante cuestionó estas normas argumentando que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para crear una jurisdicción especializada con competencia nacional y material exclusiva, violando así la reserva legal y las reglas de competencia territorial y material establecidas en el Código de Procedimiento Penal. También alegó que estas disposiciones vulneraban la regla del juez natural, prevista en tratados internacionales y en la legislación nacional, al crear jueces ad hoc con competencia para conocer hechos anteriores a su creación.

Fundamentos de la decisión del Consejo de Estado

En su análisis, el Consejo de Estado recordó que el artículo 63 de la ley 270 de 1996 —modificado posteriormente por la ley 1285 de 2009 y la ley 2430 de 2024— otorga al Consejo Superior de la Judicatura la facultad para crear, con carácter transitorio y en situaciones de congestión, cargos de jueces o magistrados sustanciadores o de fallo, así como para redistribuir procesos con el fin de descongestionar los despachos judiciales. Esta competencia incluye la posibilidad de asignar procesos a juzgados temporales, sin que ello implique la creación de una jurisdicción especial autónoma. La Sala señaló...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias