Consejo de Estado admite demanda contra resoluciones del Ministerio de Minas y Energía y niega medida cautelar de urgencia
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:6:14
Contexto y objeto de la demanda
Un ciudadano presentó demanda de nulidad contra las Resoluciones números 40307, 40359 y 40409, expedidas en agosto y septiembre de 2024 por el Ministerio de Minas y Energía. Estas resoluciones adoptan y prorrogan medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales. La demanda alega, entre otros puntos, que dichas resoluciones vulneran normas legales y constitucionales y que el Ministerio asumió funciones regulatorias que corresponden a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Fundamentos jurídicos de la demanda
El demandante argumenta que la Resolución 40307 de 2024 no cumplió con el trámite previo de publicación del proyecto para recibir comentarios de la ciudadanía, ya que se publicó por solo tres días en vez de quince, como lo exige el Decreto 1081 de 2015. Además, sostiene que el Ministerio de Minas y Energía usurpó competencias propias de la CREG, que es la entidad legalmente facultada para expedir regulaciones sobre servicios públicos domiciliarios y establecer reglamentos del sistema interconectado nacional.
Decisión sobre la medida cautelar de urgencia
El despacho del Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar de urgencia para suspender las resoluciones demandadas, al considerar que estas ya perdieron vigencia entre agosto y diciembre de 2024, según lo establecido en sus propios artículos resolutivos. Por ello, no se cumplen los requisitos para adoptar una medida cautelar que suspenda actos administrativos que ya no están vigentes.
Procedimiento y próximos pasos
La demanda fue admitida tras subsanarse algunos requisitos formales, como la acreditación del envío de la demanda y anexos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.