Consejo de Estado confirma improcedencia de recurso de apelación en proceso de repetición por demanda presentada antes de reforma
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:10:50
Antecedentes del proceso y demanda inicial
En septiembre de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias ejerció el medio de control de repetición contra un funcionario, buscando que se le declarara patrimonialmente responsable por el pago efectuado en conciliación judicial. La demanda se basó en una condena impuesta por un juzgado administrativo en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
La Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo emitió sentencia en noviembre de 2022, declarando la responsabilidad patrimonial del funcionario a título de culpa grave y condenándolo al pago de una suma determinada a favor de la entidad demandante.
Recurso de apelación y fundamento jurídico
El funcionario interpuso recurso de apelación contra la sentencia de única instancia, argumentando que el derecho a la doble instancia forma parte del derecho fundamental al debido proceso, amparado en el Acto Legislativo 1 de 2018 y en la Ley 2080 de 2021, que adicionó la garantía de doble conformidad en procesos de repetición.
Sin embargo, el magistrado ponente rechazó el recurso de apelación con fundamento en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, que establece que las modificaciones a las competencias del Consejo de Estado solo son aplicables para demandas presentadas un año después de la publicación de dicha ley, es decir, desde enero de 2022. Dado que la demanda fue presentada en 2012, no resulta aplicable esta reforma, y el fallo de única instancia no es apelable.
Recurso de súplica y análisis constitucional
Posteriormente, el funcionario interpuso recurso de súplica contra el rechazo del recurso de apelación, alegando que la Ley 678 de 2001 vulnera el derecho al debido proceso al limitar la doble instancia en procesos de repetición con condena económica. Además, invocó la supremacía constitucional y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para sostener que la doble conformidad debe garantizarse en estos casos.
La Sala recordó que el Acto Legislativo 1 de 2018 estableció la garantía de doble conformidad exclusivamente en procesos penales a cargo de la Corte Suprema de Justicia, sin incluir expresamente la acción de repetición administrativa. Por su parte, la Ley 2080 de 2021 extendió esta garantía a ciertos altos funcionarios, pero con efectos únicamente para demandas presentadas después de enero de 2022.
La Corte Constitucional, en sentencia C-414 de 2022, declaró la exequibilidad condicionada de esta extensión, ordenando que para funcionarios no incluidos expresamente, la impugnación proceda ante el superior funcional.
Conclusión y confirmación del auto
Dado que la demanda fue presentada en 2012, antes de la entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley 2080 de 2021, la Sala concluyó que el proceso se ajustó a las normas vigentes en su momento, sin vulnerar derechos constitucionales. Por lo tanto, confirmó el auto que rechazó el recurso de apelación y declaró la improcedencia de la doble instancia en este caso.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto al régimen transitorio y de vigencia normativa en materia procesal administrativa y delimita claramente la aplicación de la garantía de doble conformidad en acciones de repetición contra funcionarios públicos, asegurando así la estabilidad jurídica y el debido proceso conforme a la legislación vigente al momento de la presentación de la demanda.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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