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Consejo de Estado requiere a las partes manifestar intención de suspender proceso por acuerdo de pago

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 11:13:12

El 16 de diciembre de 2024, el demandado, mediante ventanilla virtual, allegó documentos relacionados con un acuerdo de pago y compensación aprobado por unanimidad por el comité de conciliación de una universidad pública. Entre los documentos se incluyen el acta de la sesión donde se aprobó el acuerdo, la respuesta a la solicitud de pago y la propuesta de compensación presentada por el demandado. Por su parte, la parte demandante confirmó que se dio visto bueno a la propuesta sobre un acuerdo de pago que contempla descuentos en el rol de docente de carrera hasta saldar la deuda en su totalidad. Sin embargo, la universidad aclaró que la ratificación de estos documentos no implica la intención de dar por terminado el proceso judicial.

Detalles del acuerdo de pago

El acuerdo de pago establece que los desembolsos se realizarán desde 2024 hasta 2028, con montos mensuales que van aumentando progresivamente: un abono inicial mensual de 1.400.000 pesos hasta finalizar 2024; 2.000.000 pesos mensuales en 2025; y 3.000.000 pesos mensuales desde 2026 hasta 2028.

Requerimiento del Consejo de Estado

En este contexto, el Consejo de Estado dispone requerir a las partes para que, en un término de cinco días, manifiesten si desean suspender el proceso y por cuánto tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código General del Proceso, que permite la suspensión del proceso a solicitud de las partes y por tiempo determinado. El artículo 161 señala que la presentación de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo acuerdo en contrario entre las partes. Esta medida busca facilitar...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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