Consejo de Estado ordena embargo de cuentas bancarias en proceso ejecutivo contra exdirector del DAS
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:10:51
Antecedentes del caso
El proceso se originó tras la condena a un exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por expedir un acto administrativo que fue posteriormente anulado por la jurisdicción administrativa. La condena incluyó el pago de una suma cercana a los 177 millones de pesos más costas procesales. Posteriormente, el Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica DAS inició la acción ejecutiva para hacer efectivo el cobro de dicha obligación y de los costos judiciales asociados.
Procedimiento y medidas cautelares
El Consejo de Estado aprobó la liquidación del crédito en aproximadamente 350 millones de pesos, monto que, ajustado por inflación, fue fijado en un límite máximo de 400 millones para efectos del embargo. La medida cautelar recae sobre dineros depositados en cuentas bancarias identificadas a través de centrales de riesgo financieras.
Según el Código General del Proceso, el embargo es procedente sobre sumas de dinero en establecimientos bancarios, siempre que no exceda el valor del crédito más costas y un 50% adicional como máximo. Además, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció que las sumas depositadas en cuentas de ahorro son inembargables hasta 52.385.727 pesos para el período comprendido entre octubre de 2024 y septiembre de 2025.
Limitaciones y reservas legales
Respecto a la solicitud de información sobre bienes registrados a nombre del ejecutado, el Consejo recordó que la carga de obtener dicha información recae sobre la parte ejecutante, la cual debe realizar el respectivo estudio de títulos o ejercer el derecho de petición ante la Administración. Por ello, negó la solicitud de oficio a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Asimismo, se destacó que ciertos recursos y sumas están protegidos por normas que limitan el embargo para preservar prerrogativas fundamentales, conforme al Decreto 663 de 1993 y la Ley 1555 de 2012.
Disposiciones para el cumplimiento
La Secretaría de la Sección deberá librar los oficios correspondientes a las entidades bancarias identificadas para que procedan al embargo y retención de las sumas que excedan el monto inembargable y hasta el límite máximo autorizado. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden acarreará multas sucesivas equivalentes a entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con esta decisión, el Consejo de Estado asegura la efectividad de la sentencia y la protección de los derechos patrimoniales del Estado frente a la responsabilidad del exdirector del DAS, manteniendo el equilibrio entre el cobro judicial y las garantías legales para el ejecutado. De esta manera, se reafirma el compromiso institucional de garantizar la justicia administrativa y la correcta ejecución de las sentencias en defensa del interés público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.