Consejo de Estado concede amparo de pobreza en recurso extraordinario de revisión
Consejo de Estado concede amparo de pobreza en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
20 de mayo de 2025 14:1:21
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, analizó la solicitud de amparo de pobreza presentada en un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El caso se originó en una demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por daños causados durante una agresión física sufrida en 2018.
Antecedentes del caso
El demandante presentó inicialmente la demanda y posteriormente interpuso el recurso extraordinario de revisión tras la confirmación negativa de la demanda por parte del Tribunal. En el recurso manifestó no contar con solvencia económica para sufragar los gastos de representación jurídica y solicitó la designación de un defensor de oficio.
Procedencia del amparo de pobreza
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 151 del Código General del Proceso (CGP), el amparo de pobreza se concede a quienes no puedan atender los gastos del proceso sin afectar su subsistencia ni la de sus dependientes, salvo que se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. También se destacó que la solicitud debe ser presentada con juramento y acompañada de la acreditación socioeconómica, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En este caso, el recurrente declaró bajo juramento que padece discapacidad visual y psiquiátrica con una pérdida significativa de capacidad laboral y funcional, se encuentra desempleado, sin ingresos y clasificado en categoría de pobreza extrema moderada según el SISBEN. Estos elementos cumplían los requisitos legales para conceder el amparo de pobreza.
Designación de curador ad litem
De acuerdo con el artículo 154 del CGP, el Consejo de Estado ordenó la designación de abogados como curadores ad litem para representar al recurrente de manera gratuita. Se estableció que la aceptación del cargo es obligatoria y debe cumplirse inmediatamente, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento.
Finalmente, la Corporación dispuso que, una vez designado y posesionado el curador ad litem, se continúe con el trámite procesal correspondiente, garantizando la representación del recurrente durante el proceso judicial.
Esta decisión reafirma la importancia del amparo de pobreza como mecanismo para garantizar el acceso a la justicia a personas en condición socioeconómica vulnerable, promoviendo la igualdad en el ejercicio de los derechos y el debido proceso. Con esta medida, se fortalece la protección judicial de quienes enfrentan limitaciones económicas que dificultan su defensa legal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.