Consejo de Estado revoca rechazo de recurso de apelación en acción de grupo contra Ministerio de Transporte
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:55:33
Antecedentes del caso
En febrero de 2017, un grupo de demandantes presentó una acción de grupo contra la Nación – Ministerio de Transporte, solicitando que se declarara la responsabilidad por los perjuicios ocasionados a los titulares de licencias de conducción, quienes fueron obligados a sustituir gratuitamente sus licencias pero debieron pagar derechos de expedición no previstos por la ley. La demanda se fundamentó en el artículo 17 de la Ley 769 de 2002.
En septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en primera instancia. Posteriormente, el grupo presentó recurso de apelación, que fue rechazado por extemporáneo, pues se interpuso fuera del término de tres días previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP).
Los demandantes interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, de queja contra esta decisión, argumentando que el término de apelación debía ser de diez días conforme a la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo.
Consideraciones jurídicas
La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado emitió un auto de unificación en noviembre de 2024, estableciendo que en los procesos de acción de grupo debe aplicarse en primera instancia la Ley 472 de 1998, y de forma supletoria el CGP. Este auto clarificó que la notificación de sentencias en estas acciones debe realizarse conforme a los artículos 291, 295 y 322 del CGP y la Ley 2213 de 2022.
En el caso concreto, la sentencia fue notificada mediante mensaje de datos enviado por correo electrónico, procedimiento que se corresponde con el régimen del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que contempla un término de apelación de diez días. El recurso de apelación fue presentado dentro de este plazo, aunque fuera del término de tres días previsto en el CGP.
Con base en estas circunstancias y con el objetivo de proteger el derecho de acceso a la justicia, el Consejo de Estado concluyó que el rechazo del recurso de apelación fue indebido.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo que rechazó la apelación por extemporánea y ordenó que se reconozca la oportunidad del recurso presentado. Esto implica que la apelación debe ser tramitada y resuelta conforme a las reglas aplicables a las acciones de grupo, garantizando así el debido proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los términos procesales específicos para los medios de control colectivo y establece un precedente sobre la interpretación de los plazos y formas de notificación en estas acciones.
La resolución entró en vigor desde su notificación electrónica y deberá ser acatada por las instancias judiciales correspondientes, asegurando que se mantengan los derechos de todas las partes involucradas y fortaleciendo la protección procesal en las acciones de grupo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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