Consejo de Estado confirma cancelación de licencia a empresa de vigilancia por vínculos de socio con actividades ilícitas
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:0
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por la cancelación de la licencia de funcionamiento de una empresa de vigilancia privada.
Antecedentes del caso
La Superintendencia ejerció su facultad discrecional para cancelar la licencia otorgada a la empresa en cuestión, tras constatar mediante la revisión de archivos de organismos de seguridad del Estado que uno de los socios había sido objeto de medida de aseguramiento por presuntos vínculos con actividades ilícitas, incluyendo narcotráfico y homicidio agravado. Esta información, además de estar presente en informes oficiales, fue difundida en medios de comunicación.
La empresa demandante alegó violación al debido proceso, ausencia de motivación adecuada, violación al principio de confianza legítima, desviación de poder y vulneración del derecho a la libre asociación. Además, cuestionó que la medida fuera adoptada sin un procedimiento administrativo previo que garantizara su derecho a la defensa.
Fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado señaló que la cancelación de la licencia de funcionamiento constituye un acto administrativo discrecional orientado a proteger la seguridad ciudadana, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 356 de 1994. Esta potestad, aunque discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma y proporcional a los hechos que la motivan.
En el caso concreto, la Superintendencia actuó en ejercicio de la facultad de reconsultar en cualquier momento los archivos de la Policía Nacional y otros organismos de seguridad, con el fin de verificar que las condiciones que dieron lugar a la concesión de la licencia no hubieran variado. La existencia de una orden de captura contra uno de los socios por delitos graves fue considerada una circunstancia que justificó la revisión y posterior cancelación de la licencia.
El Consejo destacó que, aunque en las resoluciones administrativas no se consignaron expresamente todos los fundamentos fácticos, estos se encuentran debidamente acreditados en el expediente, y la referencia en los actos al ejercicio de la potestad discrecional y a la protección de la seguridad ciudadana cumple con el requisito de motivación.
Asimismo, se descartó la existencia de desviación de poder, toda vez que la medida persiguió el fin legítimo de garantizar la confianza pública y proteger el interés general, sin que se haya alegado ni demostrado el contrario.
Sobre el debido proceso y la confianza legítima
El Consejo aclaró que la cancelación de la licencia no constituye una sanción y, por lo tanto, no exige la apertura de un proceso administrativo sancionatorio previo. En este sentido, el acto administrativo se ajusta a la legalidad y no vulnera el derecho al debido proceso.
En cuanto a la confianza legítima, se sostuvo que las licencias para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada no son inmodificables ni derechos adquiridos, sino que están sujetas a la vigilancia y control permanente de la autoridad competente. Cuando cambian las circunstancias que justificaron su otorgamiento, la Superintendencia está facultada para suspender o cancelar dichas licencias.
Conclusión
La Sala concluyó que la cancelación de la licencia de funcionamiento fue debidamente motivada, proporcional y adecuada a los fines legales de protección de la seguridad ciudadana, y que la Superintendencia actuó dentro de los límites de su potestad discrecional sin incurrir en vicios de nulidad.
Por tanto, se confirmó la sentencia que negó la nulidad de los actos administrativos y se desestimaron las pretensiones de la empresa demandante.
Finalmente, no se ordenó condena en costas, dado que no se detectaron conductas procesales temerarias ni de mala fe por parte de las partes involucradas, garantizando así un proceso justo y equilibrado para todos los implicados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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