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Consejo de Estado revoca sentencia sobre valoración en expropiación administrativa en Bogotá

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 11:13:10

Contexto del caso y actos administrativos

La demanda se originó por la expropiación administrativa de un lote de terreno ubicado en la vereda El Uval de Bogotá, ordenada mediante resolución administrativa que fijó un valor indemnizatorio basado en un avalúo comercial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). La entidad expropiante, Metrovivienda, confirmó y corrigió esta resolución en actos posteriores. La parte demandante, que administraba un fideicomiso vinculado al desarrollo urbanístico de la zona, solicitó la nulidad de estas decisiones, cuestionando la imparcialidad y objetividad del avalúo oficial y proponiendo un valor mucho superior basado en avalúos alternativos.

Marco normativo y el principio de indemnización justa

El procedimiento de expropiación administrativa está regulado principalmente por la Ley 388 de 1997 y su Decreto reglamentario 1420 de 1998. La Constitución Política establece que la expropiación debe ser indemnizada de manera previa y justa, considerando tanto el daño emergente como el lucro cesante, sin incluir plusvalías generadas por el proyecto urbanístico. El valor comercial del inmueble debe ser determinado mediante avalúos que respeten los parámetros técnicos y jurídicos, tales como los métodos comparativo, de renta, residual o de costo de reposición.

Presunción de legalidad del avalúo oficial y carga probatoria

El Consejo de Estado reiteró que el avalúo oficial incorporado en los actos administrativos goza de presunción de legalidad y debe considerarse válido hasta que la parte demandante demuestre su incorrección mediante prueba idónea, como un dictamen pericial adecuado. En este caso, los avalúos alternativos presentados por la parte demandante fueron descartados por el tribunal de primera instancia debido...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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