Consejo de Estado modifica liquidación de costas en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:13:11
Antecedentes del caso
En un proceso de reparación directa presentado contra la Nación – Rama Judicial, el tribunal de primera instancia negó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho en un 0,5 % del valor de las pretensiones. Esta decisión fue apelada y confirmada por el Consejo de Estado, que incrementó la tasa al 2,5 % en segunda instancia. Posteriormente, la Secretaría del tribunal liquidó las costas en un monto total superior a los 13 millones de pesos, sin incluir expensas, y dicha liquidación fue aprobada por el tribunal.
La parte demandante interpuso recurso de reposición y apelación contra la liquidación, argumentando que no debió imponerse condena por agencias en derecho debido a la falta de actuación de la entidad demandada y cuestionando la causación conforme al artículo 365 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP). Además, señaló que la cuantificación debía ajustarse a los criterios del Acuerdo 1887 de 2003 sobre tarifas y gestión ejecutada.
Consideraciones jurídicas y ajustes en la liquidación
El Consejo de Estado recordó que la liquidación y ejecución de condenas en costas se rige por el CGP y que únicamente es procedente controvertir el monto de las agencias en derecho mediante recursos contra el auto que aprueba dicha liquidación. Por ello, no es posible cuestionar en esta fase la imposición de la condena, sino solo su cuantía.
Respecto a la causación, se estableció que en primera instancia la entidad demandada contestó la demanda de manera extemporánea, no asistió a audiencias ni presentó alegatos de conclusión, por lo que el monto de agencias en derecho se redujo al 0,1 % del valor de las pretensiones negadas (aproximadamente $439.000). En cambio, en segunda instancia, dado que la entidad sí presentó alegatos, se mantuvo el 2,5 % fijado inicialmente (cerca de $10.976.000). Ambos porcentajes se encuentran dentro de los límites establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003.
Finalmente, no se identificaron situaciones que justificaran modificar la cuantía aprobada. Por lo tanto, se ajustó el total de agencias en derecho a $11.415.508.
Decisión final y consecuencias
El Consejo de Estado modificó el auto que aprobó la liquidación de costas, fijando como agencias en derecho en primera y segunda instancia las sumas ajustadas. La providencia es firme y se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Este fallo destaca la importancia de distinguir entre la imposición de condenas y la cuantificación de las costas, así como la necesidad de analizar la causación y la naturaleza de la gestión procesal para determinar la proporcionalidad de las agencias en derecho en procesos contencioso administrativos. De esta manera, se promueve una aplicación justa y equilibrada de las tarifas procesales, garantizando el respeto a los derechos de las partes involucradas y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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