Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en controversia contractual contra FONADE
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:52
La Sala Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado analizó un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de una demanda contra FONADE. La demanda cuestionaba resoluciones administrativas que declararon el incumplimiento de un contrato celebrado en 2011 para la ejecución de diseños, estudios técnicos y construcción de infraestructura educativa. Se solicitaba la nulidad de dichas resoluciones y el reconocimiento de perjuicios materiales y lucro cesante.
Contexto del caso y argumentos de las partes
El contrato objeto de controversia fue suscrito entre FONADE y un consorcio para la gerencia integral de proyectos de mejoramiento de infraestructura educativa, en el marco de un convenio con el Ministerio de Educación Nacional. Posteriormente, FONADE declaró el incumplimiento del contrato y aplicó una cláusula penal pecuniaria. La parte demandante argumentó que FONADE actuó bajo un régimen de derecho privado y que existieron irregularidades en la interventoría que justificaban revocar las decisiones administrativas.
Por su parte, FONADE sostuvo que, para la época de celebración del contrato, se encontraba sometido al régimen de contratación administrativa según la Ley 1150 de 2007 y la Ley 80 de 1993, y que el incumplimiento del contratista estaba acreditado.
Decisión y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado explicó que la Ley 1437 de 2011 establece la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer controversias derivadas de actos y contratos sujetos al derecho administrativo. Sin embargo, el artículo 105 de esta ley excluye del conocimiento de esta jurisdicción las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades financieras públicas cuando correspondan al giro ordinario de sus negocios, las cuales deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria.
FONADE, como entidad financiera pública y empresa industrial y comercial del Estado, se encuentra bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera y realiza actividades propias de banca de desarrollo, incluyendo la gerencia, ejecución y financiación de proyectos de desarrollo. El contrato en disputa corresponde al giro ordinario de sus funciones, ya que se enmarca en la gerencia integral de proyectos para infraestructura educativa.
Además, con la expedición de la Ley 1450 de 2011, FONADE quedó excluido del régimen de contratación administrativa, por lo que sus contratos se rigen por normas de derecho privado. Por tanto, la jurisdicción contencioso administrativa no es competente para conocer la controversia.
Implicaciones procesales y orden de remisión
Como consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción para conocer el asunto, invalidó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y dejó sin efecto el trámite en segunda instancia. Ordenó remitir el expediente a los juzgados civiles del circuito de Bogotá, que son los competentes para resolver la controversia.
Esta decisión reafirma la distinción entre las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa y la ordinaria civil frente a controversias contractuales de entidades financieras públicas en Colombia, especialmente cuando estas actúan en el marco de su giro ordinario y bajo el derecho privado.
De esta manera, se establece un precedente importante que orienta la competencia judicial en casos similares, garantizando que las controversias contractuales sean tramitadas ante la jurisdicción adecuada, acorde con la naturaleza jurídica de las entidades involucradas y el régimen aplicable a sus contratos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en controversia contractual contra FONADE