Consejo de Estado confirma nulidad de corrección en liquidación de tasa de vigilancia a Naviera Fluvial Colombiana
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:55:40
Contexto y antecedentes del caso
El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesto por la empresa demandante contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, buscando declarar la nulidad de la Resolución 066001 de 2016 y del acto presunto por silencio administrativo negativo que surgió de la no respuesta a recursos presentados. La demanda se fundamentó en que los pagos realizados por la tasa de vigilancia para las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 se habían efectuado conforme a las normas vigentes en ese momento, basándose en el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 y en las respectivas resoluciones del Ministerio de Transporte que fijaron las tarifas.
La Superintendencia de Puertos y Transporte, por su parte, argumentó que la empresa demandante debía considerarse como uno de los “antiguos vigilados” conforme al artículo 27, numeral 27.2, de la Ley 1ª de 1991, y que por ello debía pagar una tarifa superior a la aplicada. Por esta razón, corrigió la liquidación de la tasa y ordenó el pago de la diferencia correspondiente.
Fundamentos legales y decisión judicial
La Sala Primera recordó que el artículo 27, numeral 27.2, de la Ley 1ª de 1991 establecía el cobro de la tasa de vigilancia únicamente a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios. Posteriormente, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011 amplió este cobro a todos los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con una tarifa máxima del 0.1% de sus ingresos brutos.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-218 de 2015, declaró inexequible la expresión “y/o inversión” y el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 1450, lo que implicó que la ampliación de la tasa debía limitarse a los gastos de funcionamiento y no incluir los gastos de inversión.
Analizando la naturaleza y objeto social de la empresa demandante, la Sala concluyó que no se trataba de una sociedad portuaria ni de un operador portuario, sino de una compañía dedicada al transporte acuático y marítimo, por lo que le era aplicable la tarifa prevista en el artículo 89 de la Ley 1450 y no la del artículo 27 de la Ley 1ª.
Además, la Sala aclaró que los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional eran ex nunc, es decir, hacia el futuro a partir del 23 de abril de 2015, por lo que para las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 la normativa vigente era la del artículo 89 de la Ley 1450.
Implicaciones y conclusiones
La Sala determinó que la Superintendencia de Puertos y Transporte no tenía competencia para corregir la liquidación de la tasa de vigilancia con base en la tarifa de “antiguos vigilados” para la empresa demandante, pues esta debía aplicar la tarifa limitada al 0.1% de sus ingresos brutos según el artículo 89 de la Ley 1450. Por tanto, la corrección y el cobro de saldos pendientes fueron declarados ilegales.
Asimismo, se confirmó la firmeza de las declaraciones y pagos realizados por la empresa para las vigencias 2012, 2013 y 2014, ajustados a la normativa vigente en esos años.
Finalmente, la Sala condenó a la Superintendencia de Puertos y Transporte al pago de costas en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Resumen de cambios normativos y efectos temporales
| Aspecto | Ley 1ª de 1991 (art. 27, numeral 27.2) | Ley 1450 de 2011 (art. 89) | Sentencia C-218 de 2015 de la Corte Constitucional
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Sujetos pasivos | Sociedades portuarias y operadores portuarios | Todos los sujetos de vigilancia, inspección y control | Inexequible inclusión de gastos de inversión para nuevos vigilados
Tarifa máxima | Según costos de funcionamiento | Máximo 0.1% de ingresos brutos incluyendo gastos de funcionamiento e inversión | Solo gastos de funcionamiento, sin incluir inversión
Efectos de la sentencia | No aplicable | Vigente hasta 22 de abril de 2015 | Efectos hacia el futuro desde 23 de abril de 2015 |
Este fallo reafirma la necesidad de aplicar correctamente la normativa vigente en cada periodo fiscal y respeta el principio de seguridad jurídica, impidiendo la aplicación retroactiva de cambios normativos o interpretativos que afecten situaciones consolidadas.
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Este análisis jurídico es relevante para empresas sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, entidades públicas y privadas del sector marítimo y fluvial, y para operadores jurídicos interesados en la correcta interpretación y aplicación de las tasas de vigilancia. El pronunciamiento del Consejo de Estado sienta un precedente importante para evitar ajustes arbitrarios en la liquidación de tasas, garantizando la estabilidad y certeza en las obligaciones tributarias de las compañías del sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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