Consejo de Estado confirma negación de liquidación de perjuicios por error grave en dictamen pericial
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:4:22
El Consejo de Estado, en decisión adoptada en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo que negó la liquidación de perjuicios solicitada en un proceso de reparación directa relacionado con un atentado terrorista que causó daños materiales a un establecimiento comercial y un inmueble.
Antecedentes del caso
La demanda inicial fue presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, buscando declarar la responsabilidad por daños causados por un artefacto explosivo detonado por un grupo insurgente en un establecimiento comercial. En primera instancia, el Tribunal negó las pretensiones, aplicando el régimen de responsabilidad por riesgo excepcional. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esta decisión en segunda instancia, declarando responsable a la Nación por los daños ocasionados.
Posteriormente, se instauró un incidente para la liquidación de perjuicios, en el que se aportaron pruebas y se decretaron dictámenes periciales para cuantificar el daño emergente y el lucro cesante. El dictamen pericial presentado actualizó los valores reconocidos en la sentencia previa, pero fue objetado por la parte demandada por error grave, alegando falta de fundamentación técnica adecuada.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo que declaró probada la objeción por error grave al dictamen pericial. Entre las razones principales se destaca que el dictamen se basó en una premisa errónea: que la condena en abstracto implicaba el reconocimiento automático de una cuantía específica para los perjuicios, lo cual no ocurrió. Además, el dictamen careció de un análisis técnico y fundamentado conforme a los lineamientos establecidos para la valoración del daño emergente y lucro cesante.
Las pruebas aportadas, como declaraciones de renta, IVA y testimonios, no cumplieron con los requisitos técnicos para determinar con certeza los valores reclamados. Asimismo, la carga probatoria recaía sobre la parte demandante, quien no presentó medios suficientes para sustentar el monto de la indemnización.
Finalmente, se destacó que la parte demandante tuvo la oportunidad de objetar el contenido del dictamen durante el trámite, pero optó por guardar silencio, permitiendo que un dictamen con evidentes deficiencias fuera utilizado en el proceso.
Implicaciones y conclusiones
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos y probatorios para la liquidación de perjuicios en procesos de reparación directa. La ausencia de pruebas claras y fundamentadas impide la determinación judicial de montos indemnizatorios, lo que puede resultar en la negación de dichas solicitudes.
Esta providencia, que mantiene vigente el régimen procesal del Código de Procedimiento Civil para este trámite, establece un precedente sobre la interpretación y aplicación de la objeción por error grave en dictámenes periciales. A partir de su notificación, el expediente será devuelto al tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a lo resuelto, garantizando así el respeto al debido proceso y la correcta valoración de las pruebas en aras de proteger los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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