Consejo de Estado confirma prescripción en seguro de cumplimiento por importación temporal a largo plazo
Consejo de Estado confirma prescripción en seguro de cumplimiento por importación temporal a largo plazo
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:11:8
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó con una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una aseguradora contra las resoluciones emitidas por la administración aduanera local que declararon el incumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras por parte de un importador en un régimen de importación temporal a largo plazo de mercancías en arrendamiento financiero (leasing). Dichas resoluciones ordenaron hacer efectivas pólizas de seguro de cumplimiento expedidas por la aseguradora para garantizar el pago de los tributos aduaneros. El incumplimiento se relacionó con el pago extemporáneo o no pago de cuotas semestrales pactadas para cubrir los tributos correspondientes.
Marco normativo aplicable
El caso se rige por el Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 2492 de 1999, que regulan la importación temporal de mercancías, incluyendo la modalidad a largo plazo bajo contratos de leasing. Según la normativa, la importación temporal a largo plazo tiene un plazo máximo de cinco años para tributar, y cuando el contrato de arrendamiento supera este periodo, se debe pagar el saldo de tributos no cancelados. La autoridad aduanera exige la constitución de garantías a favor de la Nación para asegurar la finalización del régimen y el pago oportuno de los tributos.
Decisión sobre la prescripción y vigencia del seguro
El Consejo de Estado ratificó que el incumplimiento del régimen aduanero se configura al vencimiento del plazo total autorizado para la importación temporal (cinco años), momento en que se debe cancelar la totalidad de los tributos adeudados. La prescripción de la acción derivada del contrato de seguro para hacer efectiva la garantía opera a partir de ese momento y tiene un término de dos años conforme al artículo 1081 del Código de Comercio. En el caso analizado, las resoluciones administrativas se emitieron dentro de dicho término, por lo que no había lugar a la prescripción.
Sobre la obligación de informar el incumplimiento y derechos de defensa
La Sala descartó que la administración aduanera tuviera la obligación de informar anticipadamente a la aseguradora sobre el incumplimiento del importador antes de que se produjera la fecha final para exigir el pago total de los tributos. Se concluyó que no existió vulneración al derecho de defensa ni al debido proceso, ya que la notificación se realizó oportunamente y no es viable imponer a la administración la carga adicional de informar constantemente el comportamiento del afianzado respecto a cuotas aún no vencidas.
Conclusiones y efectos de la sentencia
La confirmación de la sentencia denegatoria de la demanda implica que las resoluciones que ordenaron hacer efectivas las pólizas de seguro de cumplimiento son ajustadas a derecho. La prescripción para reclamar estas garantías comienza a contar desde la finalización del régimen de importación temporal y no desde la ocurrencia del primer incumplimiento parcial. Además, la administración cumplió con las garantías del debido proceso y no incurrió en vulneración de derechos procesales de la aseguradora. Finalmente, no se impuso condena en costas por la ausencia de mala fe o temeridad procesal.
Esta decisión sienta un precedente relevante para la interpretación de la prescripción en acciones derivadas de pólizas de seguro de cumplimiento relacionadas con regímenes de importación temporal a largo plazo y confirma la autonomía administrativa para determinar el momento del incumplimiento y efectuar las acciones correspondientes dentro de los términos legales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en materia aduanera y se garantizan los derechos de las partes involucradas en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.