La Comisión Nacional de Disciplina Judicial declara prescripción en caso de falta profesional
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:2:31
El caso se originó a partir de una queja presentada en julio de 2019 contra un abogado que fue contratado para presentar una demanda de alimentos. Según la investigación, el profesional recibió honorarios y poder para adelantar la gestión, pero no realizó ninguna acción judicial ni atendió las solicitudes de su cliente.
Durante el proceso disciplinario, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró disciplinariamente responsable al abogado y le impuso una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplir el deber de diligencia profesional, previsto en el artículo 37 numeral 1° y el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
El profesional no presentó la demanda ni justificó la inactividad, y aunque en 2022 devolvió parcialmente los honorarios, la relación profesional se consideró terminada desde la fecha de la queja, cuando el cliente manifestó la revocación verbal del mandato.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional, revisó la sentencia y concluyó que el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria se había producido. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, la acción disciplinaria prescribe en cinco años contados desde la consumación de la falta. En este caso, ese término venció en julio de 2024.
La Comisión destacó que, con la presentación de la queja, cesó la exigencia de la actuación profesional y se activó el cómputo del término de prescripción, que finalizó antes de que se concluyera el proceso. Por ello, el Estado perdió la facultad sancionadora y se declaró la terminación...
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