Modificación de sanción disciplinaria a abogado por remuneración desproporcionada en gestión pensional
Modificación de sanción disciplinaria a abogado por remuneración desproporcionada en gestión pensional
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:10:9
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió modificar la sentencia dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que había excluido del ejercicio profesional a un abogado por violar múltiples deberes previstos en la Ley 1123 de 2007, relacionados con una gestión de reconocimiento de pensión de sobrevivientes para una persona adulta mayor.
Hechos relevantes y contexto
La quejosa, persona adulta mayor con escasa escolaridad y condiciones de vulnerabilidad, acudió al abogado para solicitar asesoría y representación en un proceso administrativo y judicial ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Para ello, se suscribió un contrato de “sociedad en la prestación de servicios logísticos, asesoría y consultoría legal profesional integral”, en el cual se pactó que el 100% de las utilidades económicas obtenidas por la gestión serían para el abogado, distribuidas en un 35% para la prestación de servicios, 35% para compensación de gastos y 30% como prima de éxito.
Tras la obtención favorable del reconocimiento pensional, el abogado recibió más de 58 millones de pesos, entregando a la cliente una suma mucho menor en efectivo y mediante tarjeta débito. Se evidenció que la supuesta intervención de una sociedad tercera para sufragar gastos procesales no tuvo respaldo probatorio suficiente.
Evaluación disciplinaria y fundamentos jurídicos
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó inicialmente al abogado con exclusión del ejercicio profesional por incurrir en faltas relacionadas con la violación de deberes profesionales y la obtención de beneficios desproporcionados, además de la falta de transparencia y diligencia en la rendición de cuentas.
Sin embargo, en apelación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizó un análisis detallado y estableció que:
- No existían pruebas suficientes para acreditar la existencia y el monto de gastos asumidos por terceros en la gestión.
- La conducta del abogado constituyó un plan deliberado para obtener una remuneración desproporcionada, aprovechándose de la vulnerabilidad de la cliente, lo que configura una falta dolosa contra la honradez profesional.
- Las demás imputaciones relacionadas con la alteración de información, gastos irreales y omisión en la rendición de informes fueron absorbidas por la calificación central de obtención de beneficio desproporcionado.
En base a estos hallazgos, se confirmó la responsabilidad del abogado por la falta del artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 28 numeral 8, pero se modificó la sanción a una suspensión del ejercicio profesional por dos años, atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión destaca la importancia de que los abogados mantengan un comportamiento ético, transparente y proporcional en la fijación y percepción de honorarios, especialmente cuando representan a personas en condiciones de vulnerabilidad. Asimismo, subraya la necesidad de que los contratos y acuerdos sean claros y comprensibles para los clientes.
La sanción comenzará a regir a partir de la notificación de la decisión y será inscrita en el Registro Nacional de Abogados. La Comisión también ordenó remitir copia de la sentencia a la afectada como medida restaurativa.
Este caso sirve como precedente para reforzar la supervisión disciplinaria en el ejercicio profesional de la abogacía y protege los derechos de los usuarios de servicios jurídicos frente a prácticas abusivas, promoviendo así la confianza en el sistema judicial y la ética profesional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.