La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sesión del 5 de marzo de 2025, confirmó la sanción impuesta a una abogada que, actuando como apoderada en un proceso ejecutivo de menor cuantía, incumplió con el deber profesional de excepcionar la demanda dentro del término legal establecido.
Contexto del proceso disciplinario
El proceso se originó tras una queja presentada en marzo de 2021 por un cliente que contrató a la profesional para su defensa en un proceso judicial. Aunque la abogada recibió poder y honorarios, se comprobó que no presentó las excepciones dentro del término legal de 10 días tras haber sido notificada por conducta concluyente en septiembre de 2020. Esta inacción llevó a que el juzgado ordenara continuar con la ejecución el 19 de octubre del mismo año.
Durante el proceso disciplinario, la abogada alegó que las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19 impidieron su actuación oportuna, así como la falta de entrega de documentación por parte del cliente. Sin embargo, la Comisión concluyó que, a partir de julio de 2020, los términos judiciales se reanudaron y la profesional dispuso de los medios para cumplir con sus obligaciones.
Decisión y fundamentos
La Comisión Nacional destacó que la profesional no presentó excepciones ni solicitó la nulidad del proceso ni renunció al poder, omitiendo diligencias esenciales para la defensa de su cliente. Se valoró que la notificación por conducta concluyente fue válida conforme al artículo 301 del Código General del Proceso y que la abogada no agotó las gestiones necesarias para garantizar la defensa, incurriendo en negligencia y descuido.
Asimismo, se rechazaron los argumentos sobre irregularidades procesales y supuestas contradicciones en las declaraciones del cliente, pues el acervo probatorio fue suficiente para demostrar la falta disciplinaria.
Implicaciones y sanción
Por estos motivos, la Comisión confirmó la decisión de primera instancia que declaró responsable a la abogada por transgredir el deber profesional previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del numeral 1º del artículo 37 de la misma ley, cometida a título de culpa. La sanción establecida fue la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses.
Esta resolución reafirma la importancia de la diligencia y la responsabilidad profesional en el ejercicio del derecho, recordando que la omisión o inacción puede acarrear consecuencias disciplinarias graves, incluso en contextos excepcionales como la pandemia.
Procedimiento y notificaciones
Finalmente, la Comisión ordenó efectuar las notificaciones correspondientes por medios electrónicos y anotó la sanción en el Registro Nacional de Abogados, desde la fecha de ejecutoria de la decisión. El expediente fue devuelto a la Comisión Seccional de origen para los trámites respectivos.
Este caso destaca la vigilancia estricta sobre el cumplimiento de los deberes profesionales de los abogados y la garantía del acceso a la justicia para los representados, subrayando que la ética y el compromiso son pilares fundamentales para la confianza en el sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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