Confirmada sanción disciplinaria de dos meses a abogado por demora en presentación de demandas
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:53:59
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional, resolvió el recurso de apelación interpuesto por un abogado sancionado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de una región del país. La decisión inicial, dictada en marzo de 2024, declaró responsable al profesional por violar el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, bajo la modalidad de culpa.
Contexto y hechos del caso
El proceso disciplinario se originó tras una queja presentada por un ciudadano contra el abogado, quien fue contratado en 2015 para gestionar diversos procesos relacionados con el reclamo de pólizas de seguro y defensas en procesos ejecutivos en su contra. Sin embargo, se evidenció que las demandas correspondientes fueron presentadas entre 2018 y 2019, con una demora considerable desde la fecha en que se le otorgó poder para actuar.
El quejoso manifestó además que, pese a múltiples intentos de comunicación, el abogado dejó de responder llamadas, correos y solicitudes de información, lo que agravó su situación económica y de salud. Por su parte, el abogado alegó que actuó sin recibir honorarios y que su estrategia consistía en primero contestar las demandas ejecutivas y luego, en caso de resultados desfavorables, presentar demandas contra las aseguradoras.
Análisis del tribunal disciplinario
La Comisión Seccional encontró que el abogado incurrió en mora al presentar la demanda radicada en 2019-00091, ya que, a pesar de haber recibido poder en marzo de 2015, la demanda solo se presentó en febrero de 2020. Se determinó que las estrategias alegadas no justificaban la demora, especialmente porque los procesos ejecutivos y los llamados en garantía realizados no estaban directamente relacionados con la póliza objeto de la demanda tardía.
Además, el tribunal concluyó que la conducta del abogado fue culposa, evidenciando negligencia y falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones profesionales. Se descartaron atenuantes como confesión o reparación del daño, y se descartaron agravantes, resultando procedente la sanción de suspensión por dos meses en el ejercicio de la profesión.
Decisión y efectos
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta, ratificando la responsabilidad disciplinaria del abogado. La sentencia destaca que la falta de pago de honorarios o el trabajo realizado a título gratuito no eximen de responsabilidad por incumplimientos profesionales. La sanción empezará a regir a partir de la notificación oficial y se ordenó remitir copia de la decisión al Registro Nacional de Abogados para su debido registro.
Esta resolución reafirma la importancia del deber de celosa diligencia en el ejercicio profesional del derecho, y sienta un precedente claro sobre la necesidad de cumplir oportunamente con las gestiones judiciales encomendadas, bajo riesgo de sanciones disciplinarias.
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Cuadro resumen de la mora en presentación de demandas
| Proceso | Fecha de poder otorgado | Fecha de presentación de demanda | Observación
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2019-00091 | Marzo 2015 | Febrero 2020 | Demora injustificada, demanda tardía respecto a la póliza reclamada |
La sanción impuesta busca garantizar la responsabilidad y el correcto ejercicio profesional de los abogados, en beneficio de la confianza pública en la administración de justicia. De esta manera, se reafirma el compromiso del gremio legal con la ética y la diligencia necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar la efectividad del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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