Confirman sanción disciplinaria a abogado por mala fe en gestión de registro de escritura
Confirman sanción disciplinaria a abogado por mala fe en gestión de registro de escritura
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:53:26
Contexto y antecedentes del caso
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada contra un abogado por supuestamente cobrar honorarios por gestionar el registro de una escritura pública que ya había sido inscrita meses antes. La quejosa relató que contrató al profesional para verificar y realizar el registro de la escritura, entregándole la documentación y pagando una suma de dinero a título de honorarios, sin que se expidiera un recibo o contrato formal. Durante meses, el abogado aseguró que el trámite estaba en curso, atribuyendo demoras a la virtualidad y a dificultades en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Posteriormente, la quejosa descubrió, mediante terceros, que la escritura había sido inscrita mucho antes de la contratación del abogado, lo que generó la denuncia por posible mala fe y falta profesional.
Imputación y proceso disciplinario
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño encontró que el abogado incurrió en una falta contra la dignidad profesional, tipificada en la Ley 1123 de 2007, por obrar con mala fe y desconocer el deber de conservar la dignidad y el decoro en el ejercicio de la abogacía. Se determinó que el profesional actuó con dolo, al cobrar honorarios por una gestión que no realizaría, e incluso propuso condicionar la devolución del dinero a la revocación del registro efectuado, haciendo uso indebido de influencias.
Durante el proceso, el abogado no presentó pruebas documentales que acreditaran la existencia de un poder o contrato formal, sin embargo, se consideró que el mandato pudo darse de forma verbal, conforme al Código Civil. Los audios y testimonios aportados confirmaron que la quejosa encargó la gestión al abogado y que este aceptó el pago por los honorarios.
Consideraciones jurídicas y resolución
Se comprobó que la escritura pública ya había sido registrada meses antes de la contratación, lo que hizo imposible la gestión encomendada. Además, se evidenció que el abogado proporcionó información falsa sobre el estado del trámite y la entrega del certificado de tradición y libertad, atribuyendo la demora a la pandemia y a la virtualidad, argumentos desmentidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reiteró el principio constitucional de la buena fe, que exige a los abogados actuar con honestidad, lealtad y transparencia en sus relaciones profesionales. En este caso, el comportamiento del abogado vulneró dichos principios, afectando la confianza depositada por su cliente.
Por lo anterior, se confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por doce meses y se ordenó inscribir la medida en el Registro Nacional de Abogados. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Impacto y relevancia
Este caso ejemplifica la importancia de la ética y la buena fe en la profesión jurídica, destacando que el incumplimiento de estos deberes puede acarrear sanciones disciplinarias severas. Asimismo, subraya la necesidad de que los abogados documenten formalmente sus encargos y mantengan una comunicación transparente con sus clientes para evitar situaciones de conflicto y desconfianza.
La resolución también reafirma el papel de las autoridades disciplinarias en la protección de la dignidad profesional y la confianza pública en el ejercicio del derecho, enviando un mensaje claro sobre las consecuencias de actuar con mala fe en el ámbito jurídico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.