Tribunal administrativo confirma legalidad del cobro coactivo de servicios públicos en edificio residencial
Proviene de: Sentencias
30 de julio de 2025 16:36:47
El caso se originó cuando el Edificio Residencial y Comercial Saltamontes P.H. presentó una demanda solicitando la nulidad de varios actos administrativos relacionados con un procedimiento de cobro coactivo adelantado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM). La demanda argumentaba, entre otros aspectos, que las facturas no fueron debidamente notificadas y que existían irregularidades en la prestación del servicio de agua potable, ya que el suministro se hacía a través de un pozo propio debido a la falta de conexión con EPM.
Marco normativo y procedimiento aplicado
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las entidades públicas tienen la prerrogativa del cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones a su favor, siempre que consten en títulos ejecutivos. Para ello, deben seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, como lo establece la Ley 1066 de 2006 y su reglamentación.
Además, se destacó que la factura expedida por la empresa de servicios públicos, debidamente firmada por el representante legal, presta mérito ejecutivo y puede hacerse exigible mediante el procedimiento de cobro coactivo. Por tanto, el proceso de cobro busca la efectividad del derecho de la Administración para reclamar el cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible.
Solidaridad entre suscriptor y consumidor
Se explicó que la Ley 142 de 1994 establece la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio público domiciliario en cuanto a las obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos. En el caso concreto, aunque el Edificio Saltamontes no ostenta la calidad de suscriptor del contrato suscrito entre EPM y el Grupo Constructor, su condición de consumidor se deriva del beneficio comprobado que obtuvo del servicio.
El Tribunal enfatizó que la solidaridad tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, asegurando la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio. En caso de incumplimiento por parte del usuario, la empresa puede suspender el servicio; si no lo hace, se produce la ruptura de la solidaridad, limitándose el cobro solidario a las primeras facturas correspondientes a dos períodos bimestrales o tres mensuales, según la ley.
Decisión y conclusiones
La Sala Quinta de Decisión concluyó que los actos administrativos cuestionados fueron expedidos conforme a la normatividad aplicable, con motivación adecuada y justificada, descartando irregularidades o falsedad en su emisión. Por ello, negó las pretensiones de la demanda.
Asimismo, se determinó que no existió violación al debido proceso ni desconocimiento del derecho de defensa, ya que la parte demandante tuvo plena oportunidad para actuar en todas las etapas procesales. En cuanto a la prescripción, se reconoció parcialmente esta excepción, ajustando el monto a cobrar.
Finalmente, se decidió no condenar en costas, al no encontrarse pruebas que demostraran su procedencia dentro del trámite judicial.
Esta sentencia reafirma la validez del procedimiento administrativo de cobro coactivo para hacer efectivos los créditos derivados de servicios públicos domiciliarios y la figura de solidaridad entre suscriptores y consumidores, garantizando así la protección del interés público y la continuidad en la prestación de servicios esenciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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