Tribunal confirma pensión de vejez para docente no afiliada al FOMAG
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:46
Contexto del caso
Una docente vinculada inicialmente al Municipio de Arboletes y posteriormente al Municipio de San Juan de Urabá solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, alegando cumplir con los requisitos de 20 años de servicio y 55 años de edad conforme a la Ley 33 de 1985. La entidad territorial negó la solicitud argumentando la falta de certificación para prestar el servicio educativo y la ausencia de obligación de reconocer prestaciones sociales por parte del municipio.
El juzgado de primera instancia concedió la demanda, reconociendo el derecho a la pensión con base en la Ley 33 de 1985 y la jurisprudencia aplicable. La entidad demandada apeló la decisión, manteniendo sus argumentos sobre la exclusión de la obligación pensional.
Marco normativo y análisis jurídico
El Tribunal recordó que la Ley 33 de 1985 unificó el régimen pensional para empleados oficiales que cumplan con 20 años de servicio y la edad requerida, otorgando derecho a una pensión equivalente al 75% del salario promedio del último año de servicio.
Aunque el sector docente cuenta con un régimen especial en aspectos salariales y prestacionales, no dispone de un régimen especial en materia de pensión de jubilación para docentes nacionalizados vinculados a entidades territoriales antes de la Ley 812 de 2003. Por ello, se aplica el régimen general de la Ley 33 de 1985.
El Tribunal destacó que la Ley 91 de 1989 creó el FOMAG para administrar las prestaciones sociales del magisterio, estableciendo que las entidades territoriales debían afiliar a sus docentes al fondo. La omisión de esta afiliación genera responsabilidad directa de la entidad territorial nominadora por el pago de las prestaciones sociales, incluida la pensión de vejez, según el Decreto 3752 de 2003.
En el caso analizado, la docente fue vinculada mediante nombramientos municipales y cumplió con los requisitos exigidos para la pensión bajo la Ley 33 de 1985. La falta de afiliación al FOMAG por parte de la entidad territorial no exime su obligación de reconocer y pagar la pensión correspondiente.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión de vejez a la docente, estableciendo que la falta de certificación para prestar el servicio educativo no es impedimento para que la entidad territorial asuma la responsabilidad pensional.
Además, se aclaró que la entidad territorial demandada debe responder por la totalidad de las prestaciones sociales causadas por la falta de afiliación al FOMAG, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias correspondientes.
Finalmente, no se impuso condena en costas en segunda instancia, al considerar que la apelación no carecía de fundamento legal.
Esta decisión reafirma la protección del derecho pensional de los docentes vinculados a entidades territoriales y la obligación de estas últimas de cumplir con sus responsabilidades previsionales, independientemente de la certificación para prestar servicios educativos.
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