Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal confirma pensión de vejez para docente no afiliada al FOMAG

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:51:46

Contexto del caso

Una docente vinculada inicialmente al Municipio de Arboletes y posteriormente al Municipio de San Juan de Urabá solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, alegando cumplir con los requisitos de 20 años de servicio y 55 años de edad conforme a la Ley 33 de 1985. La entidad territorial negó la solicitud argumentando la falta de certificación para prestar el servicio educativo y la ausencia de obligación de reconocer prestaciones sociales por parte del municipio. El juzgado de primera instancia concedió la demanda, reconociendo el derecho a la pensión con base en la Ley 33 de 1985 y la jurisprudencia aplicable. La entidad demandada apeló la decisión, manteniendo sus argumentos sobre la exclusión de la obligación pensional.

Marco normativo y análisis jurídico

El Tribunal recordó que la Ley 33 de 1985 unificó el régimen pensional para empleados oficiales que cumplan con 20 años de servicio y la edad requerida, otorgando derecho a una pensión equivalente al 75% del salario promedio del último año de servicio. Aunque el sector docente cuenta con un régimen especial en aspectos salariales y prestacionales, no dispone de un régimen especial en materia de pensión de jubilación para docentes nacionalizados vinculados a entidades territoriales antes de la Ley 812 de 2003. Por ello, se aplica el régimen general de la Ley 33 de 1985. El Tribunal destacó que la Ley 91 de 1989 creó el FOMAG para administrar las prestaciones sociales del magisterio, estableciendo que las entidades territoriales debían afiliar a sus docentes al fondo. La omisión de esta afiliación...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias