Tribunal administrativo revoca condena por responsabilidad estatal en caso de querella civil de policía
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:39
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, decidió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín que había concedido parcialmente las pretensiones de una demanda de reparación directa contra el Municipio de Sopetrán por supuestos daños derivados del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el trámite de una querella civil de policía.
Antecedentes y pretensiones
Los demandantes, quienes celebraron convenios fiduciarios relacionados con un proyecto inmobiliario en Sopetrán, presentaron una querella civil de policía para obtener la protección de la posesión y tenencia de unos locales comerciales. Alegaron que la demora en el trámite por parte de la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos municipal causó la pérdida de los inmuebles y perjuicios materiales, morales y a la salud. Solicitaron la condena del municipio para que reconociera y pagara dichos perjuicios.
Decisión de primera instancia y apelaciones
El juzgado de primera instancia declaró administrativamente responsable al municipio por los daños antijurídicos causados por la demora en la querella y condenó al pago de lucro cesante, negando otras pretensiones.
Ambas partes interpusieron recursos de apelación. Los demandantes solicitaron el reconocimiento de perjuicios adicionales, mientras que la entidad demandada sostuvo que el daño no era imputable al municipio, pues la venta de los locales respondía a un conflicto contractual entre particulares y que la querella civil no buscaba impedir la enajenación de los inmuebles, sino proteger la posesión.
Análisis de la Sala de segunda instancia
La Sala examinó los elementos de la responsabilidad del Estado: el daño, la imputabilidad y el nexo causal. Destacó que el daño debe ser cierto y probado, no meramente hipotético. En este caso, concluyó que no se acreditó un daño cierto derivado del trámite de la querella, ya que no hubo decisión favorable de la autoridad municipal que restituyera la posesión o tenencia de los locales.
El Tribunal determinó que los demandantes no tenían la calidad de poseedores o tenedores de los bienes, sino que ejercían actividades de promoción y venta en representación de terceros, en virtud de contratos fiduciarios y de participación. La pérdida de la función comercial derivó de la terminación de dichos contratos entre particulares, no de la actuación de la administración municipal.
Asimismo, se señaló que la vía adecuada para dirimir el conflicto contractual era la jurisdicción ordinaria civil, y que la querella civil de policía sólo protege la posesión o tenencia efectiva, lo cual no quedó demostrado en este caso.
Conclusión y efectos
Por estas razones, la Sala revocó la sentencia de primera instancia, declaró probada la excepción de falta de prueba del daño antijurídico y negó las pretensiones de la demanda. No se impuso condena en costas debido a la ausencia de manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, destacando la necesidad de acreditar el daño cierto, la imputabilidad y el nexo causal, y delimitando el ámbito de protección de la querella civil de policía frente a conflictos contractuales entre particulares.
La providencia será notificada conforme a la ley y el expediente será devuelto al juzgado de origen para el estudio de fondo del asunto, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en los casos similares que puedan presentarse en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo revoca condena por responsabilidad estatal en caso de querella civil de policía