Responsabilidad De La Policía Nacional Por Omisión En Caso De Feminicidio En Ituango
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:34
Contexto y hechos relevantes
El caso se inició tras la denuncia presentada por una mujer que acudió a la Estación de Policía de un municipio luego de ser agredida y amenazada de muerte por su compañero sentimental. A pesar de que la Policía tenía conocimiento del riesgo inminente al recibir la denuncia y realizar una búsqueda del agresor, las medidas adoptadas fueron limitadas: se entregaron números telefónicos para emergencias y se brindaron consejos de autoprotección, sin gestionar la remisión a la autoridad competente para la imposición de medidas de protección especializadas. La víctima retornó a su hogar, donde fue asesinada por su agresor.
Marco jurídico y obligaciones del Estado
La sentencia se fundamenta en el artículo 90 de la Constitución Política, que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos causados por acción u omisión de las autoridades públicas. Además, el artículo 88 reconoce la seguridad como un derecho y un deber estatal, con especial protección para mujeres, conforme al artículo 43.
La jurisprudencia colombiana ha definido niveles de riesgo y amenaza que determinan la procedencia de medidas especiales de protección por parte del Estado. Cuando existen amenazas concretas y graves, el Estado tiene la obligación legal y constitucional de garantizar los derechos fundamentales a la vida y la integridad personal.
Análisis y conclusión de la Sala
El Tribunal reconoció que la Policía Nacional incurrió en falla del servicio al no adoptar medidas efectivas para proteger a la víctima frente al riesgo inminente denunciado. La respuesta policial fue calificada como insuficiente, descoordinada y desprevenida, limitándose a la búsqueda del agresor y la entrega de recomendaciones superficiales. La omisión en asegurar medidas de protección inmediatas facilitó la consumación del feminicidio.
Aunque se reconoció el daño moral y patrimonial a los familiares, se revocó la indemnización excepcional concedida a la hija de la víctima por daño a derechos fundamentales, al no existir nexo causal directo con la actuación estatal.
Finalmente, el Tribunal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo la responsabilidad administrativa de la Policía Nacional por la omisión en el deber especial de protección en casos de violencia contra la mujer, sin condena en costas en esta etapa del proceso.
Esta decisión sienta un precedente importante en la jurisprudencia sobre la responsabilidad estatal en casos de violencia de género, subrayando la necesidad de protocolos efectivos y acciones concretas para proteger a las víctimas y prevenir tragedias evitables. Asimismo, invita a reforzar la capacitación y coordinación de las autoridades para garantizar el cumplimiento de sus deberes en la protección de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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