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Tribunal Administrativo de Antioquia confirma negativa de tutela contra la Policía Nacional por presunta vulneración de derechos fundamentales

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:51:28

Antecedentes del caso

La acción de tutela fue presentada tras un procedimiento policial realizado en la madrugada del 3 de febrero de 2025 en el sector San Javier, Cuatro Esquinas. La accionante denunció que fue abordada por agentes de la Policía Nacional mientras se encontraba sola y en estado de vulnerabilidad. Según su relato, los agentes solicitaron su identificación, pero luego procedieron a una requisa sin justificación, con tocamientos indebidos y retención prolongada acompañada de comentarios intimidatorios. La accionante manifestó sentirse hostigada posteriormente por los mismos agentes y señaló que intentó presentar quejas en la estación policial local, sin éxito, dirigiéndose finalmente al comando de la Policía Metropolitana para exponer su inconformidad. La tutela solicitaba la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana e integridad personal, la identificación de los oficiales involucrados y el reconocimiento de la vulneración.

Respuesta y decisión de primera instancia

La Policía Nacional respondió que el procedimiento se enmarcó en las labores preventivas y en el artículo 159 de la Ley 1801 de 2016, sin que existiera vulneración de derechos. Además, alegó la subsidiariedad de la acción de tutela, señalando que la accionante contaba con otros medios judiciales idóneos para defender sus derechos. El Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín negó la tutela el 21 de febrero de 2025, argumentando la falta de pruebas que acreditaran la vulneración de derechos fundamentales. La sentencia destacó contradicciones en el relato de la accionante y señaló que el procedimiento denunciado ya había concluido, por lo que el daño que se pretendía evitar ya se había consumado.

Impugnación y análisis del Tribunal

La parte accionante interpuso recurso de impugnación, reiterando la ilegalidad del procedimiento y aportando supuestas grabaciones que demostrarían extralimitación en las funciones policiales. Además, solicitó la revocatoria de la sentencia, la entrega de un informe detallado sobre la intervención y medidas para evitar procedimientos arbitrarios. El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la decisión de primera instancia. En su análisis, destacó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, que solo procede cuando no existen otros medios judiciales efectivos. En este caso, se señaló que la accionante contaba con vías ordinarias, como la acción disciplinaria y la reparación directa. Asimismo, el Tribunal enfatizó la insuficiencia probatoria para acreditar la vulneración alegada. Aunque la accionante mencionó contar con videos, estos no fueron aportados, lo que impidió establecer la veracidad de los hechos. Se recordó que la carga de la prueba recae en quien invoca la vulneración.

Conclusiones y consecuencias jurídicas

El Tribunal concluyó que no existe mérito para presumir la vulneración de los derechos fundamentales ni para otorgar el amparo solicitado. Por tanto, confirmó la negativa de la tutela. Esta decisión reafirma la importancia de la carga probatoria en las acciones de tutela y la aplicación del principio de subsidiariedad, evitando que la tutela desplace a los mecanismos ordinarios previstos para la defensa de derechos. Esta providencia también destaca el marco legal que regula los procedimientos policiales y la necesidad de que cualquier alegación de abuso o extralimitación esté debidamente sustentada para obtener protección judicial inmediata. La sentencia será notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo establecido en la normativa vigente, garantizando así el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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