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Tribunal administrativo revoca condena por muerte fetal y niega responsabilidad médica en caso de hipoxia perinatal

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:51:23

Antecedentes del caso

Una paciente gestante fue remitida desde un hospital de primer nivel a una entidad de salud de mayor complejidad por ruptura prematura de membranas con salida de líquido. Al ingresar, se inició la inducción del parto con oxitocina bajo monitoreo fetal electrónico continuo y cobertura antibiótica debido al riesgo de infección. Durante la inducción, se presentó una caída súbita de la frecuencia cardiaca fetal, por lo que se suspendió el goteo de oxitocina, se realizaron maniobras de reanimación intrauterina y se practicó una cesárea urgente. Pese a estos esfuerzos, el bebé falleció. La parte demandante solicitó declarar responsables a la entidad prestadora de salud y a los médicos tratantes por los perjuicios causados, alegando falla en la atención médica, específicamente en el manejo del suministro de oxitocina.

Resumen de la sentencia de primera instancia y apelaciones

El juzgado de primera instancia declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad y los médicos, basando su decisión en indicios relacionados con un supuesto incorrecto manejo del fármaco oxitocina y el indebido diligenciamiento de la historia clínica. Sin embargo, la entidad y los médicos apelaron la sentencia, alegando indebida valoración probatoria, uso de literatura médica no controvertida y falta de nexo causal probado.

Análisis y fundamentos jurídicos del tribunal

El tribunal recordó los elementos necesarios para configurar la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado en materia médica: la existencia de un daño antijurídico, la imputación fáctica y jurídica de dicho daño a la entidad o servidores públicos, y el nexo causal entre la conducta y el daño. Se destacó que en casos de responsabilidad médica la carga probatoria puede incluir indicios, dada la complejidad técnica del tema. No obstante, el análisis debe basarse en pruebas legalmente aportadas y controvertidas en el proceso, respetando el principio de necesidad de la prueba. En este caso, el tribunal encontró que la inducción del parto con oxitocina se realizó conforme a los protocolos médicos vigentes y que la dosis máxima recomendada no fue excedida. Además, la monitorización fetal fue continua y adecuada, permitiendo detectar oportunamente la bradicardia fetal que motivó la cesárea urgente. Los informes periciales, tanto de la parte demandante como de la demandada, coincidieron en que no era posible atribuir el fallecimiento del neonato al manejo del fármaco oxitocina ni a una falla médica en la prestación del servicio. Se mencionaron además condiciones congénitas del feto que podrían haber influido en la evolución clínica, como la presencia de una arteria umbilical única y otras malformaciones. El tribunal también advirtió que la sentencia de primera instancia se basó en literatura médica obtenida de fuentes no aportadas ni debatidas en el proceso, lo cual vulnera el principio de contradicción y el debido proceso.

Conclusión y resolución

El tribunal revocó los apartados de la sentencia que declaraban la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad y los médicos, negando las pretensiones de la parte demandante. Se concluyó que no se acreditó la falla médica ni el nexo causal con el fallecimiento del bebé. Además, no se impusieron costas en esta instancia. Esta decisión reafirma la importancia de basar las sentencias en la valoración objetiva y crítica de las pruebas aportadas y controvertidas, especialmente en casos de alta complejidad técnica como la responsabilidad médica en la atención obstétrica, garantizando así el debido proceso y la justicia en la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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