Tribunal Administrativo de Caldas ordena coordinación entre clínicas para garantizar atención médica tras accidente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:25
Antecedentes y situación médica del paciente
El paciente, afiliado al régimen subsidiado de la Nueva EPS, sufrió un accidente de tránsito que le causó fracturas en varias vértebras de la columna, requiriendo procedimientos quirúrgicos especializados, especialmente en la vértebra C5, que implica riesgos adicionales debido a un antecedente isquémico cerebral. La Clínica Santillana realizó parte de la cirugía pero no pudo completar el tratamiento por la necesidad de neurocirugía especializada y la falta de disponibilidad en otras instituciones.
Negativas y dificultades para la remisión
La Clínica Santillana gestionó la remisión a la Clínica Avidanti, al Hospital Universitario Santa Sofía y al Hospital de Caldas, pero ninguna de estas instituciones aceptó al paciente debido a limitaciones como la falta de camas, capacidad instalada superada o ausencia de especialidades. La aseguradora AXA Colpatria Seguros S.A. reconoció que la cobertura SOAT estaba próxima a agotarse y aclaró que su rol es indemnizatorio, no de prestación directa de servicios médicos.
Decisión de primera instancia y apelación
El juez de primera instancia ordenó la remisión coordinada y la realización del procedimiento quirúrgico en un plazo de 48 horas, señalando que las IPS no pueden suspender la atención por agotamiento de los recursos del SOAT, pues la EPS debe asumir los costos adicionales. Sin embargo, la Clínica Avidanti alegó imposibilidad material para atender al paciente, argumentando falta de camas y fallas técnicas en equipos esenciales. Por su parte, la Clínica Santillana y el Hospital de Caldas solicitaron ser desvinculados por la falta de legitimación o recursos.
Fundamentos jurídicos y principio de continuidad en salud
El tribunal recordó que la jurisprudencia constitucional garantiza la continuidad en la prestación del servicio de salud, evitando interrupciones arbitrarias que afecten derechos fundamentales. Las entidades que prestan servicios de salud asumen la calidad de garantes de estos derechos, debiendo garantizar la atención integral y oportuna, incluso cuando existan conflictos administrativos o limitaciones contractuales.
Modificación de la sentencia y orden de coordinación
La Sala Tercera de Decisión modificó la sentencia inicial para ordenar que la Clínica Santillana, la Clínica Avidanti y el Hospital de Caldas coordinen la remisión y prestación del servicio médico requerido en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación. Se advierte que, aunque se agoten los recursos del SOAT, las IPS deben continuar la atención y podrán reclamar el recobro a la EPS correspondiente. Además, se confirma la responsabilidad compartida entre las instituciones para garantizar el derecho a la salud y la vida digna del paciente.
Implicaciones y conclusiones
Este fallo refuerza la obligación de las entidades de salud y aseguradoras para asegurar la continuidad y calidad del tratamiento médico, especialmente en casos complejos derivados de accidentes de tránsito. La decisión destaca la necesidad de evitar dilaciones administrativas que pongan en riesgo la recuperación del paciente y subraya la responsabilidad conjunta de clínicas, hospitales y aseguradoras para cumplir con las obligaciones legales y constitucionales en materia de salud pública. Con esta resolución, se sientan precedentes importantes para la protección efectiva de los derechos fundamentales en el sistema de salud, promoviendo la coordinación eficiente y la atención oportuna en situaciones críticas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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