Tribunal Administrativo de Córdoba confirma existencia de contrato laboral encubierto en contratación por prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:20
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda interpuesta contra el Departamento de Córdoba. La controversia gira en torno a la existencia de un contrato realidad que encubrió una verdadera relación laboral bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.
Contexto y antecedentes
La demandante, vinculada mediante contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones técnicas en sistemas de administración y control de facturación de servicios de salud, solicitó que se reconociera su relación laboral durante el periodo comprendido entre agosto de 2012 y diciembre de 2015. Argumentó que, pese a la forma contractual, existió subordinación, cumplimiento de horarios y prestación personal del servicio, elementos característicos de un vínculo laboral.
El Departamento de Córdoba se opuso a la demanda, alegando la inexistencia de la relación laboral y proponiendo excepciones de inexistencia del derecho reclamado y prescripción de la acción.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia reconoció la existencia de los tres elementos esenciales del contrato laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Se destacó que la demandante cumplía horarios fijos, recibía órdenes directas de su superior jerárquico y utilizaba elementos suministrados por la entidad para desarrollar sus funciones. Por tanto, declaró la nulidad del acto administrativo que negó la relación laboral y ordenó el restablecimiento del derecho, incluyendo el pago de las prestaciones sociales correspondientes para los periodos acreditados.
Apelación y análisis del Tribunal
En su recurso de apelación, la demandante sostuvo que la relación laboral fue continua y no interrumpida, y cuestionó la declaración de prescripción sobre algunos periodos. Sin embargo, el Tribunal recordó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, para reconocer los periodos de vinculación se requiere prueba idónea, usualmente el contrato o la orden de prestación de servicios debidamente suscrita. Al no haberse aportado evidencia que acreditara la continuidad durante los interregnos contractuales, el Tribunal ratificó la exclusión de esos lapsos.
Respecto a la prescripción, se confirmó la aplicación del criterio de cómputo individual por cada contrato, dada la existencia de interrupciones superiores a 30 días entre periodos, en línea con la jurisprudencia unificada sobre contratos realidad.
Finalmente, el Tribunal aclaró que la orden de restablecimiento del derecho incluye el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que devengaban los empleados públicos del Departamento durante los periodos reconocidos, sin vacíos ni condiciones adicionales.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma la vigencia del principio de realidad en la contratación pública, evitando que las entidades estatales encubran relaciones laborales mediante contratos de prestación de servicios. Además, establece que los periodos laborales deben acreditarse con pruebas contundentes y que la prescripción se aplica a cada contrato de forma independiente cuando existen interrupciones justificadas.
La decisión no impuso condena en costas en esta instancia y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites pertinentes.
Esta resolución constituye un precedente relevante para la protección de los derechos laborales frente a prácticas contractuales que buscan eludir las obligaciones legales en el sector público, fortaleciendo la seguridad jurídica y los derechos de los trabajadores vinculados con entidades estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma existencia de contrato laboral encubierto en contratación por prestación de servicios