El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda interpuesta contra el Departamento de Córdoba. La controversia gira en torno a la existencia de un contrato realidad que encubrió una verdadera relación laboral bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.
Contexto y antecedentes
La demandante, vinculada mediante contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones técnicas en sistemas de administración y control de facturación de servicios de salud, solicitó que se reconociera su relación laboral durante el periodo comprendido entre agosto de 2012 y diciembre de 2015. Argumentó que, pese a la forma contractual, existió subordinación, cumplimiento de horarios y prestación personal del servicio, elementos característicos de un vínculo laboral. El Departamento de Córdoba se opuso a la demanda, alegando la inexistencia de la relación laboral y proponiendo excepciones de inexistencia del derecho reclamado y prescripción de la acción. Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia reconoció la existencia de los tres elementos esenciales del contrato laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Se destacó que la demandante cumplía horarios fijos, recibía órdenes directas de su superior jerárquico y utilizaba elementos suministrados por la entidad para desarrollar sus funciones. Por tanto, declaró la nulidad del acto administrativo que negó la relación laboral y ordenó el restablecimiento del derecho, incluyendo el pago de las prestaciones sociales correspondientes para los periodos acreditados. Apelación y análisis del Tribunal
En su recurso de apelación, la demandante sostuvo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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