Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:13
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un docente que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, debido al pago tardío de sus cesantías parciales. La solicitud fue radicada ante la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). La entidad reconoció las cesantías mediante una resolución, pero el pago fue efectuado fuera del plazo legal de 70 días hábiles, lo que motivó el reclamo de la sanción moratoria correspondiente a 106 días de mora.
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente la demanda y condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria, sin indexación, pero ajustada por el índice de precios al consumidor a partir de la fecha en que se hizo efectivo el pago.
Argumentos y apelación
El Departamento de Córdoba apeló la decisión, alegando que la fecha para computar los términos debía ser la consignada en el acto administrativo de reconocimiento, el cual no fue impugnado y, por tanto, quedó en firme. Por tanto, consideró que no se configuró la mora y que los cálculos de días de sanción estaban errados.
Sin embargo, el Tribunal revisó la evidencia y determinó que la solicitud inicial de cesantías fue radicada oportunamente ante la Secretaría de Educación, y que no existe prueba de devolución o incompletitud en la petición. Por ello, la fecha válida para iniciar el cómputo del plazo fue la de radicación, no la consignada en el acto administrativo.
Marco normativo y jurisprudencial
La Sala recordó que, según la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, la entidad responsable debe expedir el acto administrativo de reconocimiento en un plazo máximo de 15 días hábiles y pagar la prestación en un término máximo de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto. El incumplimiento genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Con la Ley 1955 de 2019, esta responsabilidad recayó directamente en las entidades territoriales para el pago de la sanción moratoria cuando la mora derive de su incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fomag. El Fondo, por su parte, debe pagar las cesantías pero no las indemnizaciones por mora con sus recursos.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que la sanción moratoria se causa a partir de los 70 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud, y que en caso de mora, la entidad territorial es responsable del pago si el retraso se genera por su causa.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la responsabilidad por la mora en el pago de las cesantías corresponde en su totalidad al Departamento de Córdoba, que incumplió el plazo para expedir el acto administrativo de reconocimiento. El cómputo de 106 días de sanción moratoria fue considerado correcto, iniciando desde el vencimiento del término legal hasta la fecha anterior al pago efectivo.
No se condenó en costas en esta segunda instancia, considerando el contexto procesal.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades territoriales de cumplir estrictamente con los términos establecidos para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al Fomag. De incumplirse dichos plazos, deberán asumir directamente la responsabilidad financiera por las sanciones moratorias.
Para los docentes, se ratifica la protección legal frente a demoras en el pago de sus prestaciones sociales, asegurando el pago de compensaciones por mora conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.
Resumen comparativo de plazos y responsabilidades
| Etapa | Plazo legal | Entidad responsable
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Expedición acto de reconocimiento | 15 días hábiles | Secretaría de Educación
Pago de cesantías tras ejecutoria | 45 días hábiles | Fomag
Sanción moratoria por mora | Desde día 71 | Entidad territorial |
Esta estructura normativa busca garantizar la eficiencia en la administración y pago de las cesantías, evitando afectaciones a los recursos del Fondo y promoviendo la responsabilidad directa de las entidades territoriales en caso de incumplimiento.
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Esta providencia, firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Córdoba, puede ser consultada y validada en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. Con esta decisión, se establecen precedentes claros para que las entidades territoriales agilicen los procesos administrativos y eviten incurrir en sanciones que afectan sus finanzas y la confianza de los docentes en el sistema de prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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