Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:11
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Córdoba contra una sentencia que le ordenaba pagar la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a una docente vinculada al Ministerio de Educación Nacional y afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag).
Antecedentes y aspectos procesales
La demanda original solicitaba que se declarara el silencio administrativo y la nulidad por la falta de respuesta a la petición de reliquidación de la sanción moratoria solicitada en mayo de 2021. Además, pedía el reconocimiento y pago de la sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso, contados a partir del vencimiento del término legal para el pago de cesantías. La solicitud inicial para el reconocimiento y pago de cesantías parciales se presentó en septiembre de 2019, con resolución de reconocimiento emitida en octubre de ese año y pago efectuado en octubre de 2020.
El Departamento de Córdoba se opuso a las pretensiones, argumentando que la responsabilidad del pago de la sanción correspondía al Fomag, dado que la docente estaba afiliada a este fondo, y que los plazos establecidos en el Decreto 2385 de 2005 debían prevalecer. Sin embargo, el Juzgado Primero Administrativo de Montería concedió parcialmente la demanda, condenando al Departamento de Córdoba al pago de la sanción moratoria por 289 días, equivalentes a más de 19 millones de pesos.
Marco normativo aplicable
La decisión se fundamenta principalmente en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que regulan el reconocimiento y pago de cesantías para servidores públicos, estableciendo plazos perentorios para la expedición del acto administrativo y el pago de la prestación. En caso de mora, la entidad obligada debe pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
El Tribunal recordó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, el término para el cómputo de la sanción moratoria inicia desde la radicación de la solicitud, sumando 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo, 10 días para la ejecutoria y 45 días para el pago, totalizando 70 días hábiles. Transcurrido este plazo sin pago, se genera la sanción.
Se resaltó que, aunque existen decretos reglamentarios que establecen procedimientos específicos para el reconocimiento y pago de cesantías en el sector docente afiliado al Fomag, estos no pueden contravenir las disposiciones legales de mayor jerarquía, por lo que la Ley 1071 de 2006 prevalece sobre normas reglamentarias.
Responsabilidad en el pago y sanción moratoria
La Ley 1955 de 2019 y su modificación por la Ley 2294 de 2023 establecen que las entidades territoriales son responsables del pago de la sanción moratoria cuando la mora se origine por su incumplimiento en los plazos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías al Fomag. Por su parte, la sociedad fiduciaria administradora del Fomag debe cubrir la sanción moratoria imputable a demoras en el pago que le sean atribuibles, utilizando recursos específicos sin afectar el patrimonio del Fondo destinado a prestaciones sociales.
El Decreto 942 de 2022 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías, estableciendo plazos claros para la actuación de las secretarías de educación y la sociedad fiduciaria, así como la responsabilidad solidaria en el pago de la sanción moratoria, proporcional a la participación en la demora.
Decisión del Tribunal y fundamentos
El Tribunal concluyó que el Departamento de Córdoba incumplió el plazo de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, emitiendo la resolución 25 días después de la solicitud, sin requerir subsanación de documentos. Además, se constató que la remisión del acto a la fiduciaria para el pago se realizó con un retraso de 71 días respecto al plazo legal.
Se rechazaron los argumentos de la entidad territorial relacionados con la firmeza del acto administrativo y el cómputo de términos, confirmando que la fecha de presentación de la solicitud es la establecida en el acto administrativo reconocido.
Por lo anterior, se confirmó la condena al pago de la sanción moratoria por 289 días, con base en el salario devengado al inicio de la mora, y se descartó la condena en costas en segunda instancia debido a la ausencia de intervención de la parte actora en esta etapa.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades territoriales certificadas en educación de cumplir estrictamente con los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al Fomag, bajo riesgo de enfrentar sanciones moratorias que deben asumir con recursos propios. Además, se establece claramente que el Fondo no puede destinar recursos para el pago de indemnizaciones o sanciones por mora, garantizando así la protección de las prestaciones sociales de los docentes.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en el manejo de las prestaciones sociales del magisterio y clarifica la responsabilidad administrativa en casos de demora, fortaleciendo el control sobre la gestión de recursos públicos en el sector educativo.
En conclusión, el fallo del Tribunal Administrativo de Córdoba sienta un precedente importante para la gestión y control de las obligaciones laborales y financieras de las entidades territoriales con el personal docente, promoviendo el cumplimiento oportuno y la adecuada administración de los recursos públicos destinados a la educación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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