Tribunal administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:8
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación relacionado con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a una docente vinculada a los servicios educativos estatales del departamento. La controversia surgió tras la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías, la cual fue respondida de manera extemporánea por la Secretaría de Educación, generando una mora que dio lugar a la sanción.
Antecedentes y contexto del caso
La solicitud de reconocimiento y pago de cesantías fue presentada ante el Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FNPSM), con participación de la Secretaría de Educación Departamental. La entidad reconoció y pagó las cesantías, pero fuera del término legal de 70 días hábiles establecido. La docente solicitó el pago de la sanción moratoria, que fue negado en acto administrativo.
La demanda buscó la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria, y solicitó el reconocimiento y pago de la misma, que según las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 equivale a un día de salario por cada día de retraso en el pago, contado desde los 70 días hábiles después de la radicación de la solicitud hasta la fecha efectiva del pago.
Decisión y fundamentos jurídicos
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, estableciendo que la sanción moratoria se causó por 31 días de retraso atribuibles a la Secretaría de Educación Departamental, responsable por expedir de manera extemporánea el acto administrativo de reconocimiento.
En segunda instancia, el Tribunal confirmó esta decisión y aclaró que la fecha válida para iniciar el conteo de los términos es la fecha en que la solicitud fue radicada en el sistema oficial, y no una fecha interna manejada por la entidad territorial. Por tanto, la sanción moratoria se causó desde el día siguiente al vencimiento del término legal hasta el día anterior al pago efectivo de las cesantías.
Además, el Tribunal precisó que conforme a la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial es responsable de asumir con sus propios recursos el pago de la sanción moratoria cuando esta se origine por retrasos imputables a su gestión.
Ajuste de la condena y aplicación del índice de precios al consumidor
Respecto al ajuste del monto reconocido por sanción moratoria, el Tribunal aplicó el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ordenando que las sumas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor (IPC) desde el día siguiente en que cesó la causación de la sanción (fecha de pago efectivo) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Posteriormente, correrán los intereses legales correspondientes.
Esta interpretación se fundamenta en precedentes jurisprudenciales que distinguen entre la imposibilidad de indexar la sanción durante su causación diaria, y la procedencia de actualizar el valor total consolidado una vez cesada la mora.
Implicaciones y conclusión
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades territoriales de cumplir con los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, y establece criterios claros para el cómputo y ajuste de sanciones por mora. Afecta a empleados y empleadores públicos en situaciones similares y contribuye a la seguridad jurídica en la administración de prestaciones sociales.
El fallo entra en vigor una vez ejecutoriado y dispone que se devuelva el proceso al juzgado de origen para las anotaciones y cumplimiento de la sentencia. No se condenó en costas a la parte demandada, por considerarse que no hubo mala fe procesal.
Este pronunciamiento es un precedente relevante para la gestión pública en materia de prestaciones sociales y sanciones administrativas, enfatizando la responsabilidad directa de las entidades territoriales frente a la morosidad en el pago de cesantías, y promoviendo la protección efectiva de los derechos de los trabajadores del sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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