Tribunal administrativo de Córdoba aclara el ajuste en la sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:10
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, decidió revisar el recurso interpuesto contra una sentencia que reconoció el derecho a una sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías a una docente vinculada a los servicios educativos estatales del departamento. La controversia surgió porque el pago de las cesantías se efectuó fuera del término legal de 70 días hábiles previsto en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.
Antecedentes y decisión inicial
La docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías en junio de 2021, trámite que fue reconocido por la Secretaría de Educación departamental mediante resolución en septiembre del mismo año, pero el pago efectivo se realizó en diciembre, superando el plazo legal. Ante la negativa de la entidad para reconocer la sanción moratoria por este retraso, se presentó demanda para que se ordenara el pago correspondiente.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción y condenó al Departamento a reconocer y pagar la sanción moratoria, calculada en un día de salario por cada día de retardo, desde el día siguiente a cumplirse los 70 días hábiles hasta la fecha del pago.
Recurso de apelación y análisis jurídico
El recurso de apelación se centró en la interpretación sobre el ajuste monetario de la condena, específicamente si procedía aplicar el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la actualización de las sumas reconocidas con base en el índice de precios al consumidor (IPC).
La Sala recordó que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la sanción moratoria, por su naturaleza de penalidad económica, no está sujeta a indexación durante el periodo en que se causa día a día. Sin embargo, una vez consolidada la suma total de la sanción al cesar la mora, sí procede el ajuste monetario desde ese momento hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, aplicando además los intereses legales según los artículos 192 y 195 del CPACA.
Sentencia y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar que las sumas reconocidas por sanción moratoria sean ajustadas tomando como base el IPC desde el día siguiente en que cesó la causación de la sanción hasta la ejecutoria de la sentencia. Además, dispuso que a partir de ese momento se apliquen los intereses legales correspondientes.
Finalmente, la Sala confirmó el resto de la sentencia apelada y decidió no imponer condena en costas en esta segunda instancia, por no evidenciar causación de las mismas.
Implicaciones prácticas
Esta decisión establece un precedente relevante en la interpretación del ajuste monetario para sanciones moratorias derivadas del pago tardío de cesantías en el sector público. Las entidades territoriales deben tener en cuenta que, si incurren en mora en el pago de cesantías, no solo están obligadas a pagar la sanción correspondiente, sino que esta podrá ser ajustada monetariamente conforme al IPC desde la cesación de la mora hasta la ejecutoria de la sentencia, además de generarse intereses posteriores.
Esta medida fortalece la protección del derecho de los trabajadores estatales al pago oportuno de sus prestaciones sociales y establece claridad en el procedimiento para el cálculo y ajuste de sanciones moratorias, contribuyendo a una mejor administración pública y cumplimiento normativo.
En definitiva, el fallo del Tribunal Administrativo de Córdoba sienta un criterio jurisprudencial que obliga a las entidades públicas a ser más diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, evitando así el incremento de costos por sanciones moratorias. Asimismo, brinda a los trabajadores una garantía adicional para la defensa de sus derechos frente a pagos tardíos, asegurando una reparación económica justa y actualizada conforme a la inflación y los intereses legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo de Córdoba aclara el ajuste en la sanción moratoria por pago tardío de cesantías