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Tribunal administrativo de Córdoba aclara el ajuste en la sanción moratoria por pago tardío de cesantías

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:51:10

El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, decidió revisar el recurso interpuesto contra una sentencia que reconoció el derecho a una sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías a una docente vinculada a los servicios educativos estatales del departamento. La controversia surgió porque el pago de las cesantías se efectuó fuera del término legal de 70 días hábiles previsto en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.

Antecedentes y decisión inicial

La docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías en junio de 2021, trámite que fue reconocido por la Secretaría de Educación departamental mediante resolución en septiembre del mismo año, pero el pago efectivo se realizó en diciembre, superando el plazo legal. Ante la negativa de la entidad para reconocer la sanción moratoria por este retraso, se presentó demanda para que se ordenara el pago correspondiente. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción y condenó al Departamento a reconocer y pagar la sanción moratoria, calculada en un día de salario por cada día de retardo, desde el día siguiente a cumplirse los 70 días hábiles hasta la fecha del pago.

Recurso de apelación y análisis jurídico

El recurso de apelación se centró en la interpretación sobre el ajuste monetario de la condena, específicamente si procedía aplicar el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la actualización de las sumas reconocidas con base en el índice de precios al consumidor (IPC). La Sala recordó que, según la jurisprudencia...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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