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Tribunal administrativo confirma existencia de contrato realidad en entidad pública de salud

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:51:3

Contexto del caso

El tribunal revisó el recurso de apelación interpuesto por la entidad pública demandada contra una sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. Este último había sido contratado mediante diversos contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de coordinación médica entre 2009 y 2013. La demanda buscaba que se reconociera la existencia de una relación laboral y, en consecuencia, el pago de prestaciones sociales correspondientes.

Elementos probados y fundamentos jurídicos

El tribunal constató que, pese a la denominación contractual, el demandante prestó sus servicios de forma personal, con una remuneración establecida y bajo subordinación efectiva por parte de la entidad pública. Se resaltó que el coordinador médico cumplía funciones esenciales para el objeto misional de la entidad prestadora de salud, tales como la organización de horarios y turnos, control del área asistencial y representación ante autoridades sanitarias. El análisis jurídico se fundamentó en el principio de primacía de la realidad contenido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que debe prevalecer la realidad sustancial sobre la forma en la determinación del tipo de vínculo laboral. Además, se citaron sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que precisan que la subordinación y dependencia efectiva constituyen el elemento clave para diferenciar un contrato laboral de uno de prestación de servicios.

Implicaciones y conclusión

El tribunal concluyó que la relación contractual en realidad encubría una relación laboral, lo que obliga a la entidad pública a reconocer las prestaciones sociales correspondientes. La apelación presentada por la entidad...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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