Tribunal Administrativo de Córdoba confirma negativa de reconocimiento de contrato realidad en caso de vacunadora
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19 de mayo de 2025 10:51:6
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió el recurso de apelación presentado contra la sentencia que negó las pretensiones de reconocimiento de un contrato laboral entre una vacunadora y la Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital San Francisco de Ciénaga de Oro. La decisión de segunda instancia confirma que no quedó demostrado el vínculo laboral directo con la entidad.
Antecedentes del caso
La demandante solicitó que se reconociera una relación laboral efectiva con la entidad hospitalaria por el periodo comprendido entre noviembre de 2008 y enero de 2010, alegando que su labor como vacunadora se desarrolló bajo subordinación, dependencia y vigilancia de la E.S.E., a pesar de contar con contratos de prestación de servicios a través de una cooperativa de trabajo asociado.
El juzgado de primera instancia consideró que existían contratos de prestación de servicios entre la cooperativa y la entidad, pero no pruebas suficientes que vincularan directamente a la demandante bajo una relación laboral con la E.S.E. Hospital San Francisco. Por ello, negó las pretensiones.
Fundamentos jurídicos y análisis
El Tribunal recordó que para establecer un contrato realidad se deben probar tres elementos: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación. Además, resaltó que según el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, prima la realidad sobre la forma en la determinación del tipo de vinculación.
En el caso concreto, el Tribunal observó que no existen pruebas claras sobre la prestación personal del servicio directamente a la entidad estatal, ni evidencia suficiente de subordinación o dependencia efectiva. El acuerdo cooperativo entre la demandante y la cooperativa no especificaba que los servicios debían prestarse...
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