Tribunal administrativo confirma existencia de contrato realidad en caso de auxiliar de enfermería con entidad pública
Tribunal administrativo confirma existencia de contrato realidad en caso de auxiliar de enfermería con entidad pública
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:51:0
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, ratificó la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda contra la E.S.E Camu de La Apartada. La controversia gira en torno a la existencia de un contrato realidad entre la entidad pública y una auxiliar de enfermería vinculada mediante contratos de prestación de servicios entre 2009 y 2016.
Antecedentes y situación jurídica
La demandante solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales. Argumentó que, aunque fue contratada bajo la figura de prestación de servicios, cumplía funciones propias de un trabajador subordinado, con horario establecido y bajo la dirección de la entidad, lo que encubre un vínculo laboral.
La entidad demandada no contestó la demanda y, en apelación, cuestionó la existencia de la continuidad en la prestación de servicios y negó la subordinación laboral, justificando la contratación temporal bajo la modalidad de prestación de servicios por limitaciones en el personal de planta.
Elementos para determinar el contrato realidad
El Tribunal revisó los tres elementos esenciales para configurar una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. Se confirmó que la auxiliar prestó sus servicios en las instalaciones de la E.S.E., bajo un horario establecido y con cumplimiento de turnos, lo que implica un control sobre su labor.
La jurisprudencia citada enfatiza que la subordinación se evidencia cuando el contratista está sometido a órdenes, reglamentos y control efectivo por parte de la entidad, además de realizar actividades propias del personal de planta. En este caso, el auxilio de enfermería se considera una función que no puede ejecutarse de manera autónoma, sino bajo la dirección del personal médico y la institución.
Decisión y consecuencias
El Tribunal concluyó que se acreditaron los indicios suficientes para declarar la existencia de una relación laboral oculta bajo contratos de prestación de servicios. Por tanto, confirmó la sentencia que ordena el reconocimiento del vínculo laboral y el pago de prestaciones sociales correspondientes al periodo demandado.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia, y el expediente fue remitido al juzgado de origen para los trámites pertinentes.
Esta decisión reafirma el principio de primacía de la realidad sobre la forma en la contratación con entidades públicas, especialmente en sectores como la salud, donde la prestación personal y subordinada del servicio es fundamental para garantizar derechos laborales.
Este fallo tiene un impacto significativo en la contratación pública, pues establece criterios claros para identificar cuando un contrato de prestación de servicios es en realidad una relación laboral, protegiendo así los derechos de los trabajadores que laboran bajo esta modalidad. Además, sienta un precedente importante para futuras controversias en el ámbito laboral y administrativo, promoviendo mayor justicia y equidad en la relación entre trabajadores y entidades estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.