Tribunal Administrativo de Córdoba confirma responsabilidad compartida en sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:55
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, analizó el recurso interpuesto por el Ministerio de Educación y el Fomag contra la sentencia que concedió parcialmente las pretensiones de una demanda relacionada con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a un docente del sector público.
Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó por la solicitud presentada por un docente para el reconocimiento y pago de sus cesantías. La entidad territorial expidió la resolución de reconocimiento con retraso, y el pago efectivo se realizó varios meses después, superando los 70 días hábiles previstos para la entrega de este beneficio. Debido a este retraso, el docente reclamó el pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, la cual fue inicialmente negada por las entidades demandadas.
En primera instancia, el juzgado concedió el derecho a la sanción moratoria, ordenando al Departamento de Córdoba y al Fomag reconocer y pagar la multa proporcional al tiempo de mora causado por cada uno. El Fomag apeló esta decisión argumentando que la responsabilidad recaía exclusivamente en la entidad territorial, debido a que la sanción se generó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, que modificó el régimen de responsabilidades.
Marco normativo y jurisprudencial aplicable
La Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 establecen que la entidad empleadora debe expedir el acto administrativo de reconocimiento de cesantías en un plazo máximo de 15 días hábiles y efectuar el pago en los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto. En caso de incumplimiento, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
La Ley 1955 de 2019 introdujo modificaciones relevantes, entre ellas que las entidades territoriales asumen la responsabilidad directa por la sanción moratoria cuando el retraso se origine en incumplimientos en la radicación o entrega de la solicitud al Fomag. Además, se prohibió que los recursos del Fondo se destinen al pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa.
El Tribunal resaltó la jurisprudencia del Consejo de Estado, que fija la regla de que la sanción moratoria comienza a contarse desde el vencimiento del plazo legal de 70 días hábiles y que la Ley 1071 de 2006 prevalece sobre reglamentos que establezcan plazos más extensos, como el Decreto 2831 de 2005.
Análisis y decisión del Tribunal
El Tribunal observó que en el caso concreto, la entidad territorial expidió el acto administrativo con 38 días hábiles de retraso respecto al plazo legal, y que el Fomag demoró 61 días hábiles en realizar el pago desde que recibió el acto ejecutoriado, excediendo los 45 días previstos. Por tanto, ambas entidades incurrieron en mora que ocasionó la sanción moratoria.
Se confirmó que la responsabilidad es compartida y proporcional al retraso imputable a cada entidad, conforme lo establece la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, que reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías y sanciones moratorias.
En consecuencia, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el argumento del Fomag sobre la exclusividad de la responsabilidad del ente territorial.
Implicaciones y alcance
Esta decisión reafirma el régimen jurídico vigente que obliga a las entidades territoriales y al Fomag a cumplir los plazos establecidos para el trámite y pago de cesantías de docentes oficiales, y que, en caso de incumplimiento, deben asumir solidariamente la sanción moratoria.
Además, se destaca que los recursos del Fomag están protegidos para garantizar el pago de prestaciones sociales y no deben destinarse a indemnizaciones, lo que limita su uso para cubrir sanciones moratorias, salvo excepciones reguladas mediante títulos de tesorería.
El fallo también enfatiza la importancia del respeto a la jerarquía normativa, privilegiando la aplicación de la ley sobre disposiciones reglamentarias contradictorias, y la función del juez administrativo para inaplicar normas reglamentarias que contravengan la ley.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba mantiene la postura de que la sanción moratoria por pago tardío de cesantías debe ser pagada en forma proporcional según la participación en el retraso de cada entidad involucrada en el proceso administrativo. Esta sentencia contribuye a la seguridad jurídica en la materia y al respeto de los derechos laborales de los docentes oficiales en Colombia.
No se impusieron costas en segunda instancia, atendiendo a las circunstancias del proceso y conforme a la normativa procesal aplicable, lo que refleja una valoración equilibrada de los hechos y las responsabilidades de las partes involucradas. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares y fortalece la obligación de las entidades públicas de cumplir con los términos legales en el reconocimiento y pago de cesantías a los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba confirma responsabilidad compartida en sanción moratoria por pago tardío de cesantías