Tribunal Administrativo de Córdoba confirma condena por sanción moratoria en pago tardío de cesantías a docente departamental
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:58
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por una docente departamental contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y el Departamento de Córdoba, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. La petición se basó en el incumplimiento de los términos legales previstos en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, que regulan los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías a servidores públicos.
El Departamento de Córdoba y el Fomag negaron inicialmente el reconocimiento de la sanción, argumentando que la responsabilidad correspondía al Fondo y no a la entidad territorial, y que el trámite se cumplió dentro de los términos legales. Sin embargo, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente la demanda, ordenando al Departamento de Córdoba el pago de la sanción moratoria correspondiente a 10 días de retraso.
Marco normativo y análisis jurídico
La Sala revisó detalladamente el marco normativo aplicable, en particular las leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado que determina los plazos para la expedición del acto administrativo de reconocimiento y el pago de cesantías. Se recordó que el plazo máximo para el pago es de 70 días hábiles desde la radicación de la solicitud, y que el incumplimiento genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por día de retraso.
Con la Ley 1955 de 2019 se estableció que los recursos del Fomag sólo pueden destinarse al pago de prestaciones sociales, prohibiéndose el uso de dichos fondos para indemnizaciones por sanciones moratorias. En consecuencia, la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae directamente en las entidades territoriales cuando el retraso se origine en ellas.
Decisión del tribunal
El Tribunal confirmó que la mora en el pago se generó exclusivamente por la demora del Departamento de Córdoba en expedir el acto administrativo de reconocimiento, el cual fue emitido 17 días hábiles después de la solicitud de la docente, excediendo los plazos legales. Por su parte, la Fiduciaria encargada del pago realizó la consignación dentro del plazo establecido.
En atención a lo anterior, se ratificó la condena al Departamento de Córdoba para que reconozca y pague la sanción moratoria por los 10 días de retraso en el pago efectivo de las cesantías parciales. El Tribunal descartó las apelaciones presentadas tanto por la parte demandante como por el Departamento, al considerar que los argumentos no desvirtuaron la responsabilidad atribuida.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma la responsabilidad directa de las entidades territoriales en el cumplimiento de los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías, así como en la asunción de las sanciones moratorias derivadas de su incumplimiento. Además, destaca la prohibición de utilizar los recursos del Fomag para cubrir estas sanciones, garantizando que los fondos se destinen exclusivamente a prestaciones sociales.
La resolución entró en firme sin condena en costas en segunda instancia y envió el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes. Este fallo establece un precedente importante para las entidades territoriales y el sector educativo en Colombia, enfatizando la necesidad de cumplir estrictamente los términos legales para evitar sanciones económicas adicionales.
En resumen, el Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la responsabilidad por el pago tardío de cesantías y sus sanciones moratorias recae en la entidad territorial cuando esta incumple los plazos establecidos, protegiendo así los derechos de los docentes y la correcta administración de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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