Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:50
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por una docente departamental que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales. Tras presentar la solicitud el 24 de mayo de 2021, el acto administrativo de reconocimiento se expidió el 1° de octubre de 2021, y el pago se realizó el 15 de diciembre del mismo año. Debido a que el pago se efectuó después del plazo máximo de 70 días hábiles establecido por la ley, se reclamó la sanción moratoria correspondiente.
El Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) negaron inicialmente la responsabilidad en el pago de la sanción, atribuyendo la competencia al fondo o señalando problemas operativos. Sin embargo, la sentencia de primera instancia otorgó parcialmente la demanda, declarando la nulidad del oficio que negó la sanción y ordenando al Departamento de Córdoba el pago con sus propios recursos.
Marco normativo y jurisprudencial
La Ley 1071 de 2006 establece que en caso de mora en el pago de cesantías, la entidad obligada debe reconocer un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago. La Ley 1955 de 2019 complementa este marco y dispone que las entidades territoriales son responsables del pago de la sanción moratoria cuando el retraso se origine por su incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fomag.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la sanción moratoria comienza a contarse desde la radicación de la solicitud, sumando los plazos para la expedición del acto administrativo y para el pago efectivo. Asimismo, se ha ratificado que los recursos del Fomag no pueden destinarse al pago de indemnizaciones por mora, sino únicamente a prestaciones económicas, sociales y asistenciales.
Decisión del tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la mora en el pago de las cesantías fue imputable exclusivamente al Departamento de Córdoba, por haber excedido el plazo de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento. Por su parte, se reconoció que la entidad fiduciaria encargada del pago realizó este dentro de los plazos legales.
El tribunal aclaró que la sanción moratoria no se causa de forma autónoma para cada entidad, sino que la responsabilidad en el pago se atribuye conforme a la participación en la mora. Además, rechazó el argumento del departamento que pretendía tomar como fecha válida la radicación consignada en el acto administrativo, pues la constancia de radicación original presentada por la demandante fue la prueba idónea para establecer el inicio de los términos.
Finalmente, no se condenó en costas en segunda instancia, considerando la naturaleza del proceso y las disposiciones legales aplicables.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma la responsabilidad directa de las entidades territoriales en el pago de sanciones moratorias por retrasos en el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al Fomag, conforme a las leyes vigentes. La sentencia destaca la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales para evitar cargas financieras derivadas de mora.
El fallo aplica desde la presentación de la solicitud el 24 de mayo de 2021 y resulta relevante para docentes y entidades territoriales, así como para funcionarios públicos encargados de la administración de prestaciones sociales en el sector educativo.
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Resumen de plazos y responsabilidades
| Entidad responsable | Obligación | Plazo legal | Consecuencia por incumplimiento
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Entidad territorial | Expedir acto administrativo de reconocimiento | 15 días hábiles desde solicitud | Pago de sanción moratoria con recursos propios
Fiduciaria (Fomag) | Efectuar pago de cesantías | 45 días hábiles desde acto ejecutoriado | Pago de sanción moratoria con recursos propios o TES
Fondo Nacional (Fomag) | Pago prestaciones económicas, sociales y asistenciales | N/A | No puede asumir indemnizaciones por mora |
Este caso sienta un precedente importante para la administración pública en el sector educativo, promoviendo la eficiencia y puntualidad en el reconocimiento y pago de cesantías. La confirmación de esta sanción moratoria envía un mensaje claro sobre la responsabilidad que tienen las entidades territoriales para cumplir con los plazos establecidos y evitar perjuicios económicos a los docentes.
En conclusión, las entidades territoriales deben fortalecer sus procesos administrativos para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones en materia de cesantías, asegurando así el respeto a los derechos laborales de los docentes y evitando sanciones adicionales que afecten sus finanzas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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