Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba conoció un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente el derecho a una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a un docente departamental. La controversia surgió tras la negativa del Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente, pese a que el pago se realizó fuera del plazo legal. El docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas mediante resolución administrativa, pero el desembolso se efectuó 82 días después del vencimiento del término máximo establecido por la ley. Por ello, reclamó el pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, que prevé un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías. Marco normativo y responsabilidades
La Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece plazos precisos para el reconocimiento y pago de cesantías a servidores públicos: 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento y 45 días hábiles para efectuar el pago. En caso de incumplimiento, se genera una sanción moratoria a cargo de la entidad responsable, calculada como un día de salario por cada día de retraso. Con la Ley 1955 de 2019, se modificó el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías de docentes afiliados al Fomag, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad directa del pago de sanciones moratorias...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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