Tribunal administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente departamental
Tribunal administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente departamental
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:51
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba conoció un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente el derecho a una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a un docente departamental. La controversia surgió tras la negativa del Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente, pese a que el pago se realizó fuera del plazo legal.
El docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas mediante resolución administrativa, pero el desembolso se efectuó 82 días después del vencimiento del término máximo establecido por la ley. Por ello, reclamó el pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, que prevé un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías.
Marco normativo y responsabilidades
La Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece plazos precisos para el reconocimiento y pago de cesantías a servidores públicos: 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento y 45 días hábiles para efectuar el pago. En caso de incumplimiento, se genera una sanción moratoria a cargo de la entidad responsable, calculada como un día de salario por cada día de retraso.
Con la Ley 1955 de 2019, se modificó el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías de docentes afiliados al Fomag, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad directa del pago de sanciones moratorias cuando el retraso se origine en demoras imputables a ellas. Además, se prohibió que el Fomag utilice sus recursos para cubrir indemnizaciones económicas por mora, estableciendo mecanismos de financiación mediante títulos de tesorería para sanciones causadas hasta diciembre de 2022.
El Decreto 942 de 2022 reglamentó el procedimiento para la radicación, reconocimiento y pago de cesantías, definiendo los términos para que las secretarías de educación expidan los actos administrativos y para que la sociedad fiduciaria encargada del manejo de recursos realice el pago dentro de los plazos legales.
Decisión del tribunal y análisis
El Tribunal confirmó que la solicitud de reconocimiento de cesantías fue presentada el 26 de mayo de 2021, y que el acto administrativo de reconocimiento se expidió 75 días después, fuera del plazo legal. El pago se realizó el 22 de diciembre de 2021, lo que generó una mora de 104 días contados desde el vencimiento del plazo legal (8 de septiembre de 2021).
Se aclaró que, aunque la causación de la sanción moratoria no es autónoma para cada entidad, la responsabilidad en el pago se atribuye proporcionalmente según la participación de cada una en la demora. Sin embargo, en este caso específico, la mora se imputó exclusivamente al Departamento de Córdoba, por incumplir el plazo para expedir el acto administrativo y remitirlo al Fomag.
El Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para aumentar de 82 a 104 días la sanción moratoria reconocida y confirmó la condena al Departamento de Córdoba para que realice el pago con sus propios recursos, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma el criterio jurídico según el cual las entidades territoriales certificadas en educación son responsables directas del pago de sanciones moratorias por demoras en el reconocimiento y pago de cesantías de docentes afiliados al Fomag, en virtud de la Ley 1955 de 2019 y su reglamentación.
Además, destaca la prohibición expresa de utilizar recursos del Fomag para cubrir estas sanciones, así como la existencia de mecanismos de financiación específicos para sanciones causadas hasta finales de 2022, mediante títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda.
El fallo contribuye a clarificar el procedimiento administrativo para la gestión de cesantías en el sector educativo y la responsabilidad jurídica de las entidades implicadas, promoviendo la celeridad y cumplimiento de los plazos legales para evitar sanciones pecuniarias que afectan a las finanzas públicas territoriales.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante esta sentencia de segunda instancia, ratifica la importancia del cumplimiento estricto de los plazos en el trámite de reconocimiento y pago de cesantías de docentes, estableciendo con precisión la responsabilidad en la sanción moratoria y garantizando el restablecimiento del derecho del servidor público afectado por demoras injustificadas. Esta decisión sienta un precedente relevante para la administración pública en materia de obligaciones laborales y financieras, fortaleciendo la protección de los derechos de los docentes y la transparencia en la gestión de recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.