Tribunal administrativo de Córdoba define responsabilidad por sanción moratoria en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:53
Contexto del caso y marco normativo
La apelación se originó tras una sentencia de primera instancia que reconoció el pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías a un docente afiliado al régimen prestacional docente. La sanción, prevista en la Ley 244 de 1995 y modificada por la Ley 1071 de 2006, establece un día de salario por cada día de mora después de un periodo de 70 días hábiles desde la solicitud.
El Tribunal recordó la regla jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado sobre el inicio del cómputo de la sanción: se cuentan 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento, 10 días para la ejecutoria y 45 días hábiles posteriores para el pago efectivo, totalizando 70 días hábiles para evitar mora.
Tras la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago se reparte entre la entidad territorial y la fiduciaria, según el grado de incidencia en la demora. Este criterio fue reiterado por el Tribunal para determinar la entidad responsable en este caso.
Decisión sobre la responsabilidad y el ajuste de la condena
El Tribunal estableció que la solicitud de cesantías fue radicada el 23 de noviembre de 2021. Se comprobó que el Departamento de Córdoba incurrió en mora al retrasar la remisión del expediente a la fiduciaria hasta el 7 de abril de 2022, mientras que la fiduciaria cumplió con el pago dentro del plazo establecido. Por tanto, la sanción moratoria de 26 días corresponde en su totalidad al Departamento de Córdoba.
Respecto al ajuste de la condena, el Tribunal confirmó que es procedente actualizar las sumas reconocidas con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se aclaró que la sanción moratoria es una penalidad económica y no un derecho laboral, por lo que no procede la indexación del capital base, pero sí la actualización monetaria de la condena.
Implicaciones y conclusiones
Esta sentencia reafirma la responsabilidad diferenciada entre las entidades que integran el régimen prestacional docente para el pago de sanciones moratorias por retrasos en cesantías. Además, clarifica el inicio del cómputo de mora y los términos para la actualización de las condenas económicas.
La decisión impacta directamente a las entidades territoriales y fiduciarias en la gestión y pago oportuno de prestaciones sociales, incentivando el cumplimiento de los plazos legales para evitar sanciones. Esta resolución también otorga certeza jurídica sobre el procedimiento para el reconocimiento y pago de sanciones moratorias en casos similares.
No se impuso condena en costas en esta instancia, dado que las partes no intervinieron en el proceso de apelación.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Córdoba confirma la sanción moratoria por 26 días de mora atribuible exclusivamente al Departamento de Córdoba, ordena su pago actualizado y niega la responsabilidad a la fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estableciendo un precedente claro para futuros casos relacionados con el pago oportuno de cesantías en el régimen prestacional docente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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