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Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:50:46

Antecedentes y contexto normativo

La demanda fue interpuesta por una docente contra el Departamento de Córdoba y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), buscando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de sus cesantías parciales. El pago se realizó después del término máximo legal de 70 días hábiles, lo que generó el cobro de la sanción basada en los artículos 5° y 15 de la Ley 91 de 1989, así como en las Leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente la demanda, ordenando al Departamento de Córdoba asumir la sanción moratoria, ya que la mora se originó en la etapa a su cargo para expedir el acto administrativo de reconocimiento y remitirlo para el pago.

Marco normativo aplicable y jurisprudencia

La sanción moratoria por pago tardío de cesantías está regulada en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece plazos máximos para el reconocimiento (15 días hábiles) y pago (45 días hábiles) de cesantías, y una penalidad consistente en un día de salario por cada día de retraso. La Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad directa de asumir con recursos propios el pago de sanciones moratorias cuando la demora se origine en la radicación o entrega tardía de la solicitud al Fomag. Además, prohibió que los recursos del Fomag se destinen al pago de indemnizaciones económicas por mora. El Tribunal recordó...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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