Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:48
Antecedentes del caso
Un docente del Departamento de Córdoba solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas mediante acto administrativo, pero pagadas fuera del plazo legal. Debido al retraso superior a los 70 días hábiles establecidos, el docente reclamó ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y la entidad territorial el pago de la sanción moratoria prevista en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019. La solicitud fue negada por el Departamento de Córdoba, lo que motivó la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente la demanda, ordenando al Departamento de Córdoba reconocer y pagar la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las cesantías durante 47 días. La entidad apeló alegando que el pago se realizó dentro del plazo legal, tomando como referencia la fecha del acto administrativo de reconocimiento.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia. En su análisis, el Tribunal destacó que:
- La fecha relevante para calcular el plazo es la radicación completa de la solicitud de cesantías, no la fecha del acto administrativo.
- La sanción moratoria se configura cuando el pago excede los 70 días hábiles desde la radicación.
- La Ley 1955 de 2019 estableció que la responsabilidad del pago de la sanción por mora en cesantías recae directamente en la entidad territorial cuando el retraso se debe a incumplimiento en los plazos para el reconocimiento y entrega de la solicitud al Fondo.
- Se rechazó la aplicación de normas reglamentarias que amplían los plazos para el pago de cesantías, por ser contrarias a la jerarquía normativa de la ley.
- La indexación de la sanción moratoria no procede conjuntamente, pues la sanción ya cubre la actualización monetaria.
Implicaciones y vigencia
La sentencia ratifica la obligación de las entidades territoriales de responder con sus propios recursos por las sanciones moratorias derivadas de retrasos en el reconocimiento y pago de cesantías a docentes afiliados al Fomag. Esta responsabilidad aplica desde la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 y se extiende a la gestión administrativa para la expedición del acto administrativo y la entrega oportuna al fondo para el pago.
El fallo también establece que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no debe utilizar sus recursos para cubrir sanciones moratorias que son imputables a la entidad territorial, preservando así los recursos destinados a prestaciones sociales.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirma la sentencia de primera instancia que ordena al Departamento de Córdoba reconocer y pagar la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías a un docente, reiterando la responsabilidad directa de la entidad territorial en estos casos. La decisión fortalece la protección de los derechos de los servidores públicos y la correcta aplicación de los plazos legales para el pago de prestaciones sociales, garantizando así el cumplimiento de las obligaciones laborales y la justicia administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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