Tribunal Administrativo de Córdoba reconoce sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:38
Antecedentes del caso
El caso surge de una demanda contra la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y el Departamento de Córdoba, por el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del pago tardío de cesantías parciales a un docente. La solicitud del docente fue presentada el 7 de febrero de 2022 y el pago efectivo se realizó el 24 de mayo de 2022, superando el plazo máximo de 70 días hábiles previsto por la ley.
Inicialmente, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería negó las pretensiones de la demanda, al considerar que el pago se realizó dentro del término legal. Sin embargo, el demandante interpuso recurso de apelación, cuestionando la fecha real de radicación de la solicitud y la interpretación sobre la sanción moratoria.
Marco normativo y jurisprudencial
Las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 establecen que la entidad responsable debe expedir el acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, y efectuar el pago dentro de los 45 días hábiles posteriores a la firmeza del acto, totalizando un máximo de 70 días para evitar la sanción moratoria. Esta sanción consiste en un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías.
La Ley 1955 de 2019 modificó el procedimiento asignando a las entidades territoriales la responsabilidad directa en la expedición del acto administrativo y el pago de la sanción moratoria cuando la demora sea atribuible a ellas, prohibiendo que los recursos del Fomag se utilicen para indemnizaciones económicas por mora.
Además, el Decreto 942 de 2022 reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías, estableciendo la responsabilidad compartida proporcional entre la entidad territorial y la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del Fomag, en caso de mora.
Decisión del Tribunal
El Tribunal revisó las pruebas y determinó que la fecha de radicación válida para iniciar el cómputo del término fue el 7 de febrero de 2022, conforme a la constancia virtual del sistema “Humano en Línea”. Se constató que el acto administrativo definitivo de reconocimiento fue expedido el 7 de abril de 2022, es decir, con 42 días hábiles de retraso, y que el envío del acto a la sociedad fiduciaria se realizó el 5 de mayo de 2022.
El pago se efectuó dentro del plazo que le correspondía a la Fiduprevisora, pero la demora en la expedición y remisión del acto correspondió exclusivamente al Departamento de Córdoba. Por ello, el Tribunal concluyó que la sanción moratoria por los 4 días de mora debe ser asumida en su totalidad por el ente territorial.
Además, ordenó que las sumas reconocidas sean ajustadas conforme al índice de precios al consumidor desde el 24 de mayo de 2022 (fecha en que se hizo efectivo el pago) hasta la ejecutoria de la sentencia, en aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Implicaciones y alcance
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de los plazos legales para la gestión de cesantías de docentes afiliados al Fomag y delimita con claridad que los recursos de este fondo no pueden ser utilizados para indemnizaciones por mora. Además, el fallo sienta un precedente jurisprudencial sobre la correcta interpretación de los plazos y la fecha de radicación para efectos de la sanción moratoria.
La sentencia también resalta la importancia de aplicar correctamente el marco normativo vigente, en particular la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, para garantizar la eficiencia y la protección de los derechos de los servidores públicos docentes.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba revocó la decisión inicial y condenó al Departamento de Córdoba a pagar la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales a un docente, reconociendo un retraso imputable exclusivamente al ente territorial en el trámite administrativo. Esta providencia fortalece la responsabilidad de las entidades territoriales en la gestión oportuna de las prestaciones sociales y protege el derecho de los docentes a recibir sus pagos en los términos legales establecidos, promoviendo mayor transparencia y cumplimiento en la administración pública educativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Córdoba reconoce sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente