Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en departamento de Córdoba
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:50:40
Contexto del caso y demanda
Una docente del departamento de Córdoba solicitó al Ministerio de Educación Nacional, a través del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales. La entidad territorial reconoció el derecho mediante resolución emitida en septiembre de 2021, pero el pago efectivo se realizó en noviembre del mismo año, superando los plazos legales previstos. La docente reclamó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 debido a esta demora, petición que fue inicialmente negada por la entidad territorial.
Decisión de primera instancia
El juzgado administrativo de Montería declaró la nulidad del oficio que negó la sanción moratoria y condenó al departamento de Córdoba a pagar la multa por 84 días de mora. El cálculo se basó en la asignación básica diaria que la docente devengaba en 2021, ajustada conforme al índice de precios al consumidor (IPC). Se determinó que la mora comenzó el 25 de agosto de 2021, tras vencer los 70 días hábiles legales para el pago desde la presentación de la solicitud, y finalizó el 16 de noviembre de 2021 cuando se hizo efectivo el pago.
Apelación y análisis del tribunal
El departamento de Córdoba apeló argumentando que la fecha de solicitud de cesantías fue en julio de 2021 y que el pago se realizó dentro del plazo legal, por lo que no existió mora. Sin embargo, el tribunal revisó las pruebas y concluyó que la solicitud fue presentada el 10 de mayo de 2021, fecha determinante para contar los plazos legales. Además, la resolución de reconocimiento se emitió fuera del término de 15 días hábiles y fue notificada de forma extemporánea, configurando el incumplimiento del procedimiento.
El tribunal recordó que, según la Ley 1955 de 2019 y sus modificaciones, la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando el retraso se debe a su gestión. En este caso, aunque el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizó el pago dentro del plazo, el retraso en la expedición y notificación del acto administrativo fue atribuido al departamento de Córdoba.
Implicaciones y normativa aplicable
La sanción moratoria consiste en el pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de cesantías. Las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, junto con la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, establecen un procedimiento detallado y plazos específicos para el reconocimiento y pago de estas prestaciones. El tribunal enfatizó que la responsabilidad financiera corresponde a la entidad territorial cuando la mora se origina en su gestión, mientras que el Fondo responde con su propio patrimonio únicamente a partir de 2023 o por sanciones causadas antes de esa fecha mediante mecanismos presupuestales especiales.
Conclusión y decisión final
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando al departamento pagar la sanción moratoria por 84 días de atraso en el pago de cesantías a la docente. No se impuso condena en costas en esta instancia debido a la falta de intervención de la parte demandante en la apelación. Esta decisión reafirma la obligación de las entidades territoriales de cumplir con los plazos legales para el reconocimiento y pago oportuno de prestaciones sociales y la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Esta resolución proporciona un precedente claro sobre la aplicación práctica de la normativa vigente en materia de sanciones por mora en el pago de cesantías a docentes del sector público, fortaleciendo la protección de los derechos laborales y administrativos de los educadores en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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